ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000075
PARTE ACTORA: JHONNY DE JESUS CASTELLANOS VEGA, venezolano, cedula de identidad número 9.991.198
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROL YSBETH MORENO y REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula 12.836.742 y 9.811.766 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.366 y 123.854. en su orden
PARTE DEMANDADA: ATLETICO VARYNA F.C.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.077.168
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARQUINA NESTOR GULLERMO, OLGA MONTILVA y WILLIAM CUEVAS RODRIGEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.263.808, 8.049.742 y 5.446.952, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 84.892, 23.940 y 55.722, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de ABRIL de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente el ciudadano NESTOR JOSÉ MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.077.168, en su condición de representante legal de la parte demandada según se evidencia del acta constitutita estatutaria que se consigna en copias simples, la cual se ordena agregar a los autos, debidamente asistido por los abogados MARQUINA NESTOR GULLERMO, OLGA MONTILVA y WILLIAM CUEVAS RODRIGEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.263.808, 8.049.742 y 5.446.952, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 84.892, 23.940 y 55.722, dejándose expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la presente Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 150°.
EL JUEZ TITULAR
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LOS COMPARECIENTES
EL DEMANDADO
Abg. NESTOR JOSE MARQINA USECHE
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO
Abg. WILLIAM CUEVAS RODRIGUEZ
Abg. NESTOR GUILLERMO MARQUINA
Abg. OLGA MONTILLA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOLEINIS VERA
Nota: En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:15 a.m.) se publico la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOLEINIS VERA
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