REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2007-000114
SENTENCIA
De una revisión de las experticias presentadas para la determinación del monto a ejecutar, dada la impugnación realizada por la parte demandada, este Tribunal aún cuando la parte demandada en su impugnación expresa que considera excesiva la experticia inicialmente presentada por la Lic. Yelismar Montoya, motivo por el cual se procede a nombrar dos expertos de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, para hacer el respectivo pronunciamiento como en efecto hoy se realiza.
Al respecto una vez revisadas cada una de las observaciones realizadas por las expertos Lic. Yraida del Carmen Artigas Salcedo e igualmente la Lic. Alba Lucena, este Tribunal considera que aún cuando la experticia presentada inicialmente por la experto contable Lic. Yelismar Montoya se encuentra ajustada a derecho, no menos cierto es que tal como lo ha señalado una de las expertos llamadas a realizar las observaciones específicamente la Lic. Yraida del Carmen Artigas, existe una diferencia por cuanto en la experticia objeto de impugnación se obvio aplicar parte de lo que contempla el articulo 108 de la Ley del Trabajo e igualmente se toman los intereses de la tasa activa siendo que para el momento de la preparación de la experticia no se contaba con la tasa real para el mes de octubre de 2002 que fue de 19,82 % aunado a que el año 2008 fue un año bisiesto lo cual genero una diferencia sobre los intereses de los salarios caídos. En tal sentido este Tribunal observa que todos los expertos coinciden en que los cálculos determinados se encuentran ajustados a derecho, solo con las observaciones ya mencionadas.
Por todos los motivos expuestos este Tribunal atendiendo a la impugnación realizada y a las observaciones hechas por las expertos considera que efectivamente hay un punto divergente; que aún cuando se encuentran ajustadas a derecho todas las experticias no menos cierto es que se dejo de calcular algunos conceptos que en definitiva son derechos irrenunciables del trabajador. Por tal razón advierte este Tribunal que la impugnación fue realizada considerando excesivo el monto planteado por la experto, sin embargo no menos cierto es que hay derechos que por el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales se le deben garantizar al trabajador en tal sentido se ordena a la parte demandada que cumpla con lo condenado y debidamente determinado por la experticia complementaria que obedece a los siguientes conceptos:
Conceptos Monto
Prestaciones sociales determinada en sentencia Bs. 29.999,10
Intereses por prestación de antigüedad Bs. 886,31
Intereses de mora sobre salarios caídos Bs. 6.261,02
Intereses de mora sobre deuda laboral Bs. 5.286,45
Total deuda laboral Bs. 42.432,88
De lo anteriormente señalado resulta lógica y ajustada a derecho la apreciación del experto Yraida del Carmen Artigas y en comparación con las experticias efectuadas por los otros dos expertos designados aún cuando todas están ajustadas a derecho son diferencias mínimas que ciertamente como ya se dijo corresponden a derechos irrenunciables del trabajador.
En definitiva este Tribunal se acoge a lo establecido en la experticia determinada por la Lic. Yraida del Carmen Artigas razón por la cual la parte demandante tiene un saldo deudor neto de bolívares CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 42.432,88). Es Justicia en Barinas a los dos (02) días del mes de abril de 2009.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Morales
Abg. Yoleinis Vera
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