REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000153

AUTO

Vista el acta que antecede, redactada, presentada y suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la demandante ciudadana ANDREINA RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.018.662, debidamente asistida por el ciudadano Abogado ANGEL CHACIN, y el ciudadano Abogado JAIME SENIOR JORDAN, obrando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART C.A.; contentiva del Convenimiento celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables de la prenombrada trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, así como la expedición de copia certificadas de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana ANGELICA MORALES, en su condición de Asistente adscrita a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria