REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Trece (13) de Abril del Año 2009
198° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-S-2009-00008

PARTE OFERENTE: “DISTRIBUIDORA DEL PELUQUERO C.A”. Representada por su Gerente General; Ciudadano: PEDRO ANTONIO SOSA APONCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.953.336.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogada: NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.038.165 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.113, representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio treinta y uno (31) y su vuelto.

PARTE OFERIDA: JENNY JOSEFINA SUAREZ SARMIENTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.772.541.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy; Trece (13) de Abril del Año 2009, siendo las Once (11:00) de la mañana del día y hora para tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, observándose que se han cumplido el lapso y que corresponde para el día de hoy, motivado a que en fecha: veinticinco (25) de Marzo del año 2009 el Oferido presenta diligencia dándose de este modo una notificación tácita en consecuencia comenzaron a transcurrir los días para la realización de la misma al día siguiente de dicha diligencia por lo que seguidamente este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de las partes; comparecen la Abogada: NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.038.165 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.113, en su condición de Apoderada de la parte Oferente, representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio treinta y uno (31) y su vuelto, y de igual manera se encuentra presente la parte Oferida; Ciudadana: YENNI JOSEFINA SUAREZ SARMIENTO, supra identificada; debidamente asistida por el Abogado: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.987.303 , inscrita en el I.P.S.A con el Nº 76.939. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y la Oferida le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y ratifica la solicitud efectuada en fecha: 25 de Marzo del año 2009, en el sentido de que le sea entregado el cheque consignado a su nombre reservándose el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega en este acto del monto consignado en un cheque de Gerencia Nº00054214 con las siguientes características Banco Provincial, Código de cuenta Cliente número: 0108-0106-11-0900000010, por un monto de Dos Mil Ochocientos veinticuatro Bolívares Fuertes con veinte céntimos (Bs. 2.824,20), a nombre de la ciudadana: YENNI JOSEFINA SUAREZ SARMIENTO, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, en consecuencia oído lo expuesto por las partes se acuerda la entrega del cheque consignado para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de consignaciones para que sea enviado a este tribunal y proceder a su entrega lo cual fue efectuado en este mismo momento. Seguidamente se verifica la entrega del presente cheque y se da por terminado el procedimiento por lo que se ordena su resguardo para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;



Abg.Ninel Betilde Rujano:
Apoderado del Oferente.



Oferido: Yenni Josefina Suárez.




Abg. Asistente de la parte Oferida:
Javier Martín Boscan Camacho






La Secretaria;


Abg.Nubia Domacase.