REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas; catorce (14) de Abril de dos mil Nueve (2009)
198º y 150º
DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000186
PARTE ACTORA: HILDA RAMONA RONDON DE PERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.608.223.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL VELASQUEZ y OMAR JOSE GILLY MONTES, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.916.586 y 14.092.692 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 109.767 y 98.394 en su orden. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio treinta (30).
PARTE DEMANDADA: MARIA GRISELDA GALVIS DE GUARECOOK, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.617.665.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR OSUNA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.257.400 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.986. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha: treinta y Uno (31) de Marzo del Año 2009, anotado bajo el N°12, Tomo: 22 de los libros respectivos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto en fecha Trece (13) de Abril del Año 2007, se recibió por ante este Tribunal diligencia suscrita por los Apoderados de las partes demandante y demandada, en la cual solicitan a este Tribunal que se fije Audiencia especial a los fines de llegar a un Convenio de pago para dar cumplimiento a la Sentencia pronunciada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral en fecha: Seis (06) de Agosto del Año 2008, y que corre inserta del folio: sesenta y Seis (66) al folio ochenta y ocho (88) y confirmada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: primero (1°) de Octubre del año 2008 la cual riela del folio: noventa y nueve (99) al ciento quince (115) ambos inclusive la cual se encuentra en etapa de Ejecución . Seguidamente este Tribunal observa que lo solicitado es procedente puesto que los solicitantes tienen la facultad expresa para celebrar medios de autocomposición procesal y la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, en consecuencia se hace inoficioso el traslado que estaba pautado para el día de hoy y se procede a la realización de la Audiencia. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes por ante este Despacho los Abogados: OMAR JOSE GILLY MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.092.692 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 98.394, en su condición de Apoderado de la Parte Demandante; Ciudadana: HILDA RAMONA RONDON DE PERI, representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio treinta (30) y su vuelto, y el Abogado: OMAR OSUNA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.257.400 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.986, Apoderado de la demandada de autos; Ciudadana: MARIA GRISELDA GALVIS DE GUARECOOK, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha: treinta y Uno (31) de Marzo del Año 2009, anotado bajo el N°12, Tomo: 22 de los libros respectivos y fue agregado a los autos. Verificada la presencia de las partes se inicia la Audiencia y luego de las conversaciones necesarios han llegado a la presente ACUERDO DE PAGO: PRIMERO: De común acuerdo le solicitan a este tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil le solicita a este Tribunal que se suspenda la Ejecución de la Sentencia por cuanto han llegado a un acuerdo; lo cual es acordado por este tribunal por cuanto los medios de autocomposición procesal como modos alternos a la solución de conflictos son perfectamente válidos en la jurisdicción laboral. Seguidamente El Apoderado de la parte Demandada señala que su poderdante esta en disponibilidad de dar cumplimento a la Sentencia supra- señalada; y que han convenido ambas partes en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (32.000), cuyo monto comprende la cantidad ordenada a pagar en la sentencia y lo arrojado por la experticia complementaria del fallo acordada, la cual incluye corrección monetaria, intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales para ser cancelados de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000) para ser cancelados en este mismo acto y la cantidad restante, es decir, VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.22.000) para ser cancelados de la siguiente manera: CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.500) para el día: Lunes; Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil Nueve, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.500) para el día: Jueves dieciocho (18) de Junio del Año 2009; la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.500) para el día: Viernes diecisiete (17) de Julio del año 2009, y la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.500) para el día: martes 18 de Agosto del año lo cual es aceptado por el Apoderado de la parte Demandante señalando que tiene ordenes precisas de su mandante quien está de acuerdo con lo aquí señalado y recibe en este mismo acto dos cheque de Gerencia identificados de la siguiente manera N°005882, código Cuenta Cliente Nº 01020435600000022021, del Banco de Venezuela por un monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000) a nombre de la Ciudadana: HILDA RAMONA RONDON DE PERI, de fecha 13 de Abril del Año 2009 y Cheque de Gerencia N°07902874 de la cuenta cliente N° 0115-0079-07-2120210100 por un monto de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000) a nombre de la Ciudadana: HILDA RAMONA RONDON DE PERI. Ahora bien verificado como fue que ciertamente se ha manifestado la voluntad de dar cumplimiento de con el monto ordenado a pagar y verificado como fue que el apoderado de la Demandada de autos y el Apoderado de la Demandante han acudido personalmente; este Tribunal homologa el acuerdo de las partes y finalmente en vista de que el cumplimiento total está sujeto al vencimiento de las fechas antes señaladas por las partes se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente hasta tanto se verifiquen dichos pago y de igual manera se deja constancia que cualquier incumplimiento dará derecho a la continuación con la Ejecución de la Sentencia, tal como lo prevé el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes;
Apoderado de la Demandante:
Abg. Omar José Gilly Montes.
Apoderado de la Parte Demandada:
Abg. Omar Osuna Dávila.
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
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