REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO : EP11-L-2008-000332

PARTE ACTORA: ERLINDA ROJAS BARRETO Y ELIGIA DEL CARMEN CASTILLO HEREDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-10.874.942 y V-2.475.172 en su orden.

APODERADOS DE LAS DEMANDANTES: ABOGADO: KARINEY COLLANTES Y ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.981.526 y V-14.466.548 en su orden e inscritas en el I.P.S.A con los Nº 113.750 y 104.210 respectivamente, representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha: 31 de Julio del Año 2008, anotado bajo el Nº 35, folios 121 al 123 de los libros respectivos y poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha: Primero (1°) de Agosto del Año 2008, anotado bajo el N° 88, Tomo:108 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria .

PARTE DEMANDADA: “INTEGRAL DE SERVICIOS C.A” (ISERCA) siendo su Representante Legal la Ciudadana: SONIA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.413.660, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 20 de Febrero del año 1.998, anotada bajo el Nº 56, Tomo: 57-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha; Dos (02) de Abril de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada “INTEGRAL DE SERVICIOS C.A” (ISERCA) siendo su Representante Legal la Ciudadana: SONIA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.413.660, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 20 de Febrero del año 1.998, anotada bajo el Nº 56, Tomo: 57-A , no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Co-Apoderada de las demandantes: Abogada: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, supra identificada, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro, verificada como fue, que la petición de las demandantes no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos. De igual manera se deja constancia que este Tribunal dicta Sentencia con fundamento en la Ley Orgánica del trabajo, puesto que se observa que las demandadas solicitan un concepto apoyadas en un Contrato Colectivo que fue traído a los autos en copias simples y por cuanto el mismo sin que tenga la certeza de que el mismo haya sido depositado por ante la Inspectoría respectiva tal como lo exige el articulo 521 esjudem en consecuencia no se verifica su validez por lo tanto este Tribunal no la aplica. ASI SE DECIDE.

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil Ocho (2008) y reformada en fecha: 18 de Septiembre del año 2008 presentada por la Abogada: KARINEY COLLANTES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.981.526 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 113.750, en su condición de Co-Apoderada de las Ciudadanas: ERLINDA ROJAS BARRETO Y ELIGIA DEL CARMEN CASTILLO HEREDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-10.874.942 y V-2.475.172, representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha: 31 de Julio del Año 2008, anotado bajo el Nº 35, folios 121 al 123 de los libros respectivos y poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha: Primero (1°) de Agosto del Año 2008, anotado bajo el N° 88, Tomo:108 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, (folios 1 al 04 y 18 al 23 ambos inclusive) dándose por recibida la demanda y admitida en fecha: 19 de Septiembre del año 2008 ordenándose la notificación por medio de cartel a la Empresa Demandada y certificada por la Secretaria de este Despacho en fecha: 13 de Marzo del año 2009 la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada correspondiendo la celebración de dicho acto para el día dos (02) de Abril del presente año 2009 a las diez (10:00) de la mañana, y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de las demandantes, de la cual se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados por las demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre las Ciudadanas: ERLINDA ROJAS BARRETO Y ELIGIA DEL CARMEN CASTILLO HEREDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-10.874.942 y V-2.475.172, y la Parte Demandada: “INTEGRAL DE SERVICIOS C.A” (ISERCA) siendo su Representante Legal la Ciudadana: SONIA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.413.660, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 20 de Febrero del año 1.998, anotada bajo el Nº 56, Tomo: 57-A. Segundo: Que la relación laboral entre la demandante: ERLINDA ROJAS BARRETO y la demandada se inició en fecha: 22 de Diciembre del año 2003 y terminó el treinta y uno (31) de Agosto del año 2007 y en lo que respecta a la demandante: ELIGIA DEL CARMEN CASTILLO HEREDIA , la relación laboral se inicio en fecha: Primero (1°) de Febrero del año 2002 y terminó el 30 de Agosto del año 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado para ambas trabajadoras. Cuarto: que la demandante ERLINDA ROJAS BARRETO mientras existió la relación laboral devengo salario minino decretado por el Ejecutivo Nacional en un turno de 2 de la Tarde a 6 de la Tarde y como último salario mensual la cantidad de 614,79 Quinto: y para la Ciudadana: ELIGIA DEL CARMEN CASTILLO HEREDIA de igual manera devengaba salario mínimo, con igual jornada y horario de trabajo a la anterior siendo el ultimo salario mensual fue de de 614,79. Sexto: que las demandantes prestaron sus servicios para la demandante como OBRERAS DE MANTENIMIENTO respectivamente. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por las Demandantes las hace acreedoras del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo los cuales serán calculados teniendo como fundamento la Ley Orgánica del trabajo, puesto que el Contrato Colectivo al que hacen referencia las demandantes no fue demostrada su existencia.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por las Demandantes son las siguientes: ERLINDA ROJAS BARRETO fue de: tres (03) años, ocho (08) meses y ocho (08) días y para ELIGIA DEL CARMEN CASTILLO HEREDIA fue de cinco (05) años, seis (06) y veintinueve (29) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante: ERLINDA ROJAS BARRETO:

1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 205 días para un monto de Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.553,47)). Los cuales se detallan a continuación:

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Ene-04 123,55 4,12 0,08 0,17 4,37 0,00
Feb-04 123,55 4,12 0,08 0,17 4,37 0,00
Mar-04 123,55 4,12 0,08 0,17 4,37 0,00
Abr-04 123,55 4,12 0,08 0,17 4,37 5 21,85
May-04 148,26 4,94 0,10 0,21 5,24 5 26,22
Jun-04 148,26 4,94 0,10 0,21 5,24 5 26,22
Jul-04 148,26 4,94 0,10 0,21 5,24 5 26,22
Ago-04 160,62 5,35 0,10 0,22 5,68 5 28,41
Sep-04 160,62 5,35 0,10 0,22 5,68 5 28,41
Oct-04 160,62 5,35 0,10 0,22 5,68 5 28,41
Nov-04 160,62 5,35 0,10 0,22 5,68 5 28,41
Dic-04 160,62 5,35 0,10 0,22 5,68 5 28,41
Ene-05 160,62 5,35 0,12 0,22 5,70 5 28,48
Feb-05 160,62 5,35 0,12 0,22 5,70 5 28,48
Mar-05 160,62 5,35 0,12 0,22 5,70 5 28,48
Abr-05 160,62 5,35 0,12 0,22 5,70 5 28,48
May-05 202,50 6,75 0,15 0,28 7,18 5 35,91
Jun-05 202,50 6,75 0,15 0,28 7,18 5 35,91
Jul-05 202,50 6,75 0,15 0,28 7,18 5 35,91
Ago-05 202,50 6,75 0,15 0,28 7,18 5 35,91
Sep-05 202,50 6,75 0,15 0,28 7,18 5 35,91
Oct-05 202,50 6,75 0,15 0,28 7,18 5 35,91
Nov-05 202,50 6,75 0,15 0,28 7,18 5 35,91
Dic-05 202,50 6,75 0,15 0,28 7,18 5 35,91
Ene-06 202,50 6,75 0,17 0,28 7,20 5 36,00
Feb-06 232,88 7,76 0,19 0,32 8,28 5 41,40
Mar-06 232,88 7,76 0,19 0,32 8,28 5 41,40
Abr-06 232,88 7,76 0,19 0,32 8,28 5 41,40
May-06 232,88 7,76 0,19 0,32 8,28 5 41,40
Jun-06 232,88 7,76 0,19 0,32 8,28 5 41,40
Jul-06 232,88 7,76 0,19 0,32 8,28 5 41,40
Ago-06 232,88 7,76 0,19 0,32 8,28 5 41,40
Sep-06 256,17 8,54 0,21 0,36 9,11 5 45,54
Oct-06 256,17 8,54 0,21 0,36 9,11 5 45,54
Nov-06 256,17 8,54 0,21 0,36 9,11 5 45,54
Dic-06 256,17 8,54 0,21 0,36 9,11 5 45,54
Ene-07 256,17 8,54 0,24 0,36 9,13 5 45,66
Feb-07 256,17 8,54 0,24 0,36 9,13 5 45,66
Mar-07 256,17 8,54 0,24 0,36 9,13 5 45,66
Abr-07 256,17 8,54 0,24 0,36 9,13 5 45,66
May-07 307,40 10,25 0,28 0,43 10,96 5 54,79
Jun-07 307,40 10,25 0,28 0,43 10,96 5 54,79
Jul-07 307,40 10,25 0,28 0,43 10,96 5 54,79
Ago-07 307,40 10,25 0,28 0,43 10,96 5 54,79
Total 205 1553,47


2.-Por complemento de antigüedad le corresponde la cantidad de 20 días motivado al tiempo se servicios prestados calculados a salario de Bs. 10,96 para un monto de Bs. 219,16

3.-Como días Adicionales de antigüedad le corresponden la cantidad de 12 días para un monto de Bs. Ciento Siete Bolívares Fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs. 107,51)los cuales se detallan a continuación:

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Año Periodo Días Salario Subtotal
2005 2do año 2 6,69 13,37
2006 3er año 4 8,47 33,86
2007 4to año 6 10,04 60,27
12 107,51

Total días adicionales Bs. 107,51



4.-En cuanto a las Vacaciones del año 2006-2007 no le corresponden por cuanto no estaban vencidas en consecuencia le corresponden es las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de 12 días a salario diario de 10,25 para un monto de (Bs. 122,96) como se detalla a continuación.





Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2006 2007 18 1,50 8 12,00




5.- Relación de Utilidades Fraccionadas año 2007 Art. 174 L.O.T. Por este concepto le corresponde la cantidad de 10 días calculados a salario diario de Bs. 10,25 para un monto de Ciento Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete céntimos (Bs. 102,47), los cuales se detallan a continuación:

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses Días de utilidades
2007 15 1,25 8 10

6.- Indemnización por Despido Injustificado le corresponde la cantidad de 120 días a salario Integral de 10,96 para un monto de Bs. 1.314,97
.-Indemnización Sustitutiva de Preaviso le corresponden la cantidad de 60 días calculados a salario integral de Bs. 10,96 para un monto de Bs. (657,48).

Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó a la trabajadora ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. 4.078,01) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo, de los conceptos que se detallan a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Erlinda Rojas Barreto Salario básico 307,40
Ingreso: 22/12/2003 Salario diario: 10,25
Egreso: 31/08/2007 Alíc. Bono vac. 0,28
Tiempo: 3 años 8 meses 8 días Alíc. Utilid. 0,43
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 10,96


Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 205 1.553,47
Complemento de antigüedad 20 10,96 219,16
Días adicionales 12 107,51
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12,00 10,25 122,96
Utilidades fraccionadas 2007 10 10,25 102,47
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 120 10,96 1.314,97
Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 10,96 657,48

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 31-08-07 Bs 4.078,01






En lo que respecta la demandante: le corresponden los siguientes conceptos por Prestaciones Sociales:
1.-Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 320 días para un monto de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.983,99). Los cuales se detallan a continuación:

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Feb-02 79,20 2,64 0,05 0,11 2,80 0,00
Mar-02 79,20 2,64 0,05 0,11 2,80 0,00
Abr-02 79,20 2,64 0,05 0,11 2,80 0,00
May-02 95,04 3,17 0,06 0,13 3,36 5 16,81
Jun-02 95,04 3,17 0,06 0,13 3,36 5 16,81
Jul-02 95,04 3,17 0,06 0,13 3,36 5 16,81
Ago-02 95,04 3,17 0,06 0,13 3,36 5 16,81
Sep-02 95,04 3,17 0,06 0,13 3,36 5 16,81
Oct-02 95,04 3,17 0,06 0,13 3,36 5 16,81
Nov-02 95,04 3,17 0,06 0,13 3,36 5 16,81
Dic-02 95,04 3,17 0,06 0,13 3,36 5 16,81
Ene-03 95,04 3,17 0,06 0,13 3,36 5 16,81
Feb-03 95,04 3,17 0,07 0,13 3,37 5 16,85
Mar-03 95,04 3,17 0,07 0,13 3,37 5 16,85
Abr-03 95,04 3,17 0,07 0,13 3,37 5 16,85
May-03 95,04 3,17 0,07 0,13 3,37 5 16,85
Jun-03 95,04 3,17 0,07 0,13 3,37 5 16,85
Jul-03 104,54 3,48 0,08 0,15 3,71 5 18,54
Ago-03 104,54 3,48 0,08 0,15 3,71 5 18,54
Sep-03 104,54 3,48 0,08 0,15 3,71 5 18,54
Oct-03 123,55 4,12 0,09 0,17 4,38 5 21,91
Nov-03 123,55 4,12 0,09 0,17 4,38 5 21,91
Dic-03 123,55 4,12 0,09 0,17 4,38 5 21,91
Ene-04 123,55 4,12 0,09 0,17 4,38 5 21,91
Feb-04 123,55 4,12 0,10 0,17 4,39 5 21,96
Mar-04 123,55 4,12 0,10 0,17 4,39 5 21,96
Abr-04 123,55 4,12 0,10 0,17 4,39 5 21,96
May-04 148,26 4,94 0,12 0,21 5,27 5 26,36
Jun-04 148,26 4,94 0,12 0,21 5,27 5 26,36
Jul-04 148,26 4,94 0,12 0,21 5,27 5 26,36
Ago-04 160,62 5,35 0,13 0,22 5,71 5 28,55
Sep-04 160,62 5,35 0,13 0,22 5,71 5 28,55
Oct-04 160,62 5,35 0,13 0,22 5,71 5 28,55
Nov-04 160,62 5,35 0,13 0,22 5,71 5 28,55
Dic-04 160,62 5,35 0,13 0,22 5,71 5 28,55
Ene-05 160,62 5,35 0,13 0,22 5,71 5 28,55
Feb-05 160,62 5,35 0,15 0,22 5,73 5 28,63
Mar-05 160,62 5,35 0,15 0,22 5,73 5 28,63
Abr-05 160,62 5,35 0,15 0,22 5,73 5 28,63
May-05 202,50 6,75 0,19 0,28 7,22 5 36,09
Jun-05 202,50 6,75 0,19 0,28 7,22 5 36,09
Jul-05 202,50 6,75 0,19 0,28 7,22 5 36,09
Ago-05 202,50 6,75 0,19 0,28 7,22 5 36,09
Sep-05 202,50 6,75 0,19 0,28 7,22 5 36,09
Oct-05 202,50 6,75 0,19 0,28 7,22 5 36,09
Nov-05 202,50 6,75 0,19 0,28 7,22 5 36,09
Dic-05 202,50 6,75 0,19 0,28 7,22 5 36,09
Ene-06 202,50 6,75 0,19 0,28 7,22 5 36,09
Feb-06 232,88 7,76 0,24 0,32 8,32 5 41,62
Mar-06 232,88 7,76 0,24 0,32 8,32 5 41,62
Abr-06 232,88 7,76 0,24 0,32 8,32 5 41,62
May-06 232,88 7,76 0,24 0,32 8,32 5 41,62
Jun-06 232,88 7,76 0,24 0,32 8,32 5 41,62
Jul-06 232,88 7,76 0,24 0,32 8,32 5 41,62
Ago-06 232,88 7,76 0,24 0,32 8,32 5 41,62
Sep-06 256,17 8,54 0,26 0,36 9,16 5 45,78
Oct-06 256,17 8,54 0,26 0,36 9,16 5 45,78
Nov-06 256,17 8,54 0,26 0,36 9,16 5 45,78
Dic-06 256,17 8,54 0,26 0,36 9,16 5 45,78
Ene-07 256,17 8,54 0,26 0,36 9,16 5 45,78
Feb-07 256,17 8,54 0,28 0,36 9,18 5 45,90
Mar-07 256,17 8,54 0,28 0,36 9,18 5 45,90
Abr-07 256,17 8,54 0,28 0,36 9,18 5 45,90
May-07 307,40 10,25 0,34 0,43 11,01 5 55,07
Jun-07 307,40 10,25 0,34 0,43 11,01 5 55,07
Jul-07 307,40 10,25 0,34 0,43 11,01 5 55,07
Ago-07 307,40 10,25 0,34 0,43 11,01 5 55,07
Total 320 1983,99


Por Complemento de antigüedad le corresponden la cantidad de 25 días calculados a salario integral de Bs. 11,01 para un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 275,37).

2.-Como días adicionales de Antigüedad le corresponden la cantidad de 30 días a salario integral para un monto de Bs. 241,38 Bolívares Fuertes, determinados de la siguiente manera:
Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Año Periodo Días Salario Subtotal
2004 2do año 2 3,79 7,58
2005 3er año 4 5,27 21,09
2006 4to año 6 6,85 41,07
2007 5to año 8 8,67 69,36
2008 6to año 10 10,23 102,28
30 241,38


3.- En relación a las Vacaciones año 2006-2007 le corresponde la cantidad de 19 días a salario diario de 10,25 para un monto de (Bs.194, 68), los cuales se detallan a continuación:

Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Total días
desde hasta
5 2006 2007 19


4.- En relación a las Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo señalado en el artículo 225 le corresponde la cantidad de 10 días para un monto de Bs.102,47 Bolívares Fuertes, los cuales se detallan a continuación:

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 20 1,67 6 10



5.- En cuanto a las Utilidades Fraccionadas le corresponde la cantidad de 10 días para un monto de Bs. 102,47 los cuales se detallan a continuación:
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses Días de utilidades
2007 15 1,25 8 10



6.- Indemnización por Despido Injustificado le corresponde la cantidad de 150 días a salario integral de 11,01 para un monto de Bs.1.652, 25

7.-Indemnización Sustitutiva de Preaviso le corresponden 60 días a salario Integral de 11,01 para un monto de Bs.660, 90

Por lo cual totalizando los conceptos antes descritos puede determinarse que el patrono le adeuda a la trabajadora la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (5.213,51) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, de los conceptos que se detallan a continuación:

Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Eligia del Carmen Castillo Heredia Salario básico 307,40
Ingreso: 01/02/2002 Salario diario: 10,25
Egreso: 30/08/2007 Alíc. Bono vac. 0,34
Tiempo: 5 años 6 meses 29 días Alíc. Utilid. 0,43
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 11,01

Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 320 1.983,99
Complemento de antigüedad 25 11,01 275,37
Días adicionales 30 241,38
Vacaciones 2006-2007 Art. 219 L.O.T. 19 10,25 194,68
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 10 10,25 102,47
Utilidades fraccionadas 2007 10 10,25 102,47
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 150 11,01 1.652,25
Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 11,01 660,90

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 30-08-07 Bs 5.213,51

Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a las trabajadoras. Así se decide.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas: ERLINDA ROJAS BARRETO Y ELIGIA DEL CARMEN CASTILLO HEREDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-10.874.942 y V-2.475.172 en su orden contra la Parte Demandada: “INTEGRAL DE SERVICIOS C.A” (ISERCA) siendo su Representante Legal la Ciudadana: SONIA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.413.660, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 20 de Febrero del año 1.998, anotada bajo el Nº 56, Tomo: 57-A .SEGUNDO: se condena a la demandada antes identificada, a pagar a la demandante: ERLINDA ROJAS BARRETO la cantidad de: CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. 4.078,01), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido Injustificado de la Trabajadora antes indicada y para la Demandante: ELIGIA DEL CARMEN CASTILLO HEREDIA , suficientemente identificada en la parte Motiva de la presente decisión la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (5.213,51) , más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, Y ASI SE DECIDE, Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas,a los Catorce (14) días del Mes de Abril del año 2009. Años 198º y 150º, Regístrese, Publíquese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.-
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;


Abg. Nubia Domacase.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;


Abg. Nubia Domacase.