REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16)de abril de dos mil nueve(2009)
198º y 150º

ASUNTO: EP11-S-2009-000013


PARTE SOLICITANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JINMY AVILIO AYALA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.978.585 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 115.413.

MOTIVO: NULIDAD DE ACUERDO TRANSACCIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento, en fecha 02 de abril de 2009, por demanda interpuesta por el abogado Jinmy Avilio Ayala Hernández, anteriormente identificado, mediante la cual solicita se declare la nulidad del acuerdo transaccional celebrado en el expediente EP11-L-2008-000211, por la presunta violación de normas legales y constitucionales.

En fecha 03 de abril de 2009, se da entrada al expediente y en fecha 07 del mismo mes y año, este Juzgado se abstuvo de admitir el libelo presentado por no cumplir con los requisitos establecidos en los ordinales 4º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en fecha: 15 de abril del año en curso, se presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral suscrita por la parte solicitante en la cual expone:

“…desisto de la acción y del procedimiento intentado por ante este Tribunal, a tales fines solicito el archivo definitivo del expediente…”

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” En el procedimiento de autos, la parte demandante desiste del procedimiento; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento, no requiere a los efectos de su homologación el consentimiento de la parte contraria por no haberse admitido la causa y menos aún, aperturado el lapso para la contestación de la demanda.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso de marras, el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas, es quien ha efectuado el anterior desistimiento, apreciando éste Tribunal, que el mismo tiene la capacidad procesal necesaria para ello, en virtud de que no consta lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la cualidad necesaria para actuar en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento. Así se declara.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

La Juez

La Secretaria
Abg. Carmen Martínez

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión; conste.-



La Secretaria