REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000051
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.599.886.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERVIO TULIO JEREZ TORRES Y ALBERTO JOSÉ BOSCAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-14.341.687 y V-16.679.643, en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.111.892 y 129.301 respectivamente, representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio doce (12).
PARTE DEMANDADA: “ GATUNA GURGUER”, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 18 de Enero del Año 2006, anotada bajo el N° 45, Tomo:1-B, ubicada en la redoma de punto fresco, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Representada legalmente por su propietario; Ciudadano: HENDER ORLANDO RUIZ ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.042.172.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha; Trece (13) de Abril del año 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “ GATUNA GURGUER”, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 18 de Enero del Año 2006, anotada bajo el N° 45, Tomo:1-B, ubicada en la redoma de punto fresco, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Representada legalmente por su propietario; Ciudadano: HENDER ORLANDO RUIZ ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.042.172 , no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de los Apoderado de la Parte Demandante; Abogados: SERVIO TULIO JEREZ TORRES Y ALBERTO JOSÉ BOSCAN PEREZ , supra identificados quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil nueve (2009) presentada por el Ciudadano: JEAN CARLOS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.599.886, debidamente asistido por el abogado: ALBERTO JOSÉ BOSCAN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.679.643, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 129.301, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al seis (06) ambos inclusive; (17) de Febrero del año 2009 se da por recibida la referida demanda y el día diecinueve (19) de Febrero del año 2009, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la Empresa Demandada: “ GATUNA GURGUER”, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 18 de Enero del Año 2006, anotada bajo el N° 45, Tomo:1-B, ubicada en la redoma de punto fresco, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Representada legalmente por su propietario; Ciudadano: HENDER ORLANDO RUIZ ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.042.172, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día veinticinco (25) de Marzo del año 2009 inserto al folio veinticuatro (24), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 13 de Abril del año 2009, y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: JEAN CARLOS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.599.886 y la parte Demandada: “GATUNA BURGUER”, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 18 de Enero del Año 2006, anotada bajo el N° 45, Tomo:1-B, ubicada en la redoma de punto fresco, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Representada legalmente por su propietario; Ciudadano: HENDER ORLANDO RUIZ ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.042.172.Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el Siete (07) de Enero del año 2006 y terminó el once (11) de Enero del Año 2008. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo lo siguientes salarios: del 07 de Enero del año 2006 al 07 de Enero del Año 2007 la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300), del 07 de Enero del año 20087 al siete de Enero del año 2008 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) y de Enero 2008 hasta Noviembre 2008 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), en consecuencia los cálculos de prestaciones sociales serán adecuados a los salarios efectivamente devengados durante la vigencia de la relación laboral y señalados en el calculo efectuado en el libelo de la demanda. ASI SE DECIDE. Quinto: Que el demandante presto sus servicios para el accionado en el cargo de LONCHERO. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: JEAN CARLOS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.599.886, y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandante fue de dos (02) años diez (10) meses y ocho (08) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 155 días calculados a salario integral de acuerdo a lo devengado mes a mes lo cual hace un monto de Diecisiete Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 17.341,39). Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Feb-06 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 0,00
Mar-06 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 0,00
Abr-06 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 0,00
May-06 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 5 229,91
Jun-06 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 5 229,91
Jul-06 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 5 229,91
Ago-06 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 5 229,91
Sep-06 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 5 229,91
Oct-06 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 5 229,91
Nov-06 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 5 229,91
Dic-06 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 5 229,91
Ene-07 1300,00 43,33 0,84 1,81 45,98 5 229,91
Feb-07 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
Mar-07 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
Abr-07 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
May-07 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
Jun-07 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
Jul-07 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
Ago-07 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
Sep-07 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
Oct-07 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
Nov-07 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
Dic-07 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
Ene-08 3000,00 100,00 2,22 4,17 106,39 5 531,94
Feb-08 5000,00 166,67 4,17 6,94 177,78 5 888,89
Mar-08 5000,00 166,67 4,17 6,94 177,78 5 888,89
Abr-08 5000,00 166,67 4,17 6,94 177,78 5 888,89
May-08 5000,00 166,67 4,17 6,94 177,78 5 888,89
Jun-08 5000,00 166,67 4,17 6,94 177,78 5 888,89
Jul-08 5000,00 166,67 4,17 6,94 177,78 5 888,89
Ago-08 5000,00 166,67 4,17 6,94 177,78 5 888,89
Sep-08 5000,00 166,67 4,17 6,94 177,78 5 888,89
Oct-08 5000,00 166,67 4,17 6,94 177,78 5 888,89
Nov-08 5000,00 166,67 4,17 6,94 177,78 5 888,89
Total 155 17341,39
2. En cuanto a las Vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la LOT, le corresponde por el periodo del año 2006-2007 15 días calculados a salario de 43,34 para un monto de Seiscientos cincuenta Bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.650,10) y por el lapso comprendido de 2007-2008 le corresponde la cantidad de 16 días calculados a salario de 100 Bs. para un monto de Dos mil Doscientos Cincuenta Bolívares fuertes (2.250,00), para un total de 31 días como
Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Total días
desde hasta
1 2006 2007 15
2 2007 2008 16
31
3.- En cuanto al pedimento de Vacaciones fraccionadas le corresponde por este Concepto la cantidad de: 14,17 días calculados a salario diario de 166,66 para un monto de Dos Mil trescientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con once céntimos (2.361,11), los cuales se detallan a continuación:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 17 1,42 10 14,17
4. En relación con lo solicitado e cuanto al Bono Vacacional le corresponde al Trabajador la cantidad de 15 días calculados a 100 Bs. para un monto de Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs. 1.500,00) los cuales se detallan a continuación:
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.
Año Periodo Total días
desde hasta
1 2006 2007 7
2 2007 2008 8
15
5.-En relación al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al demandante la cantidad de 7,50 días calculados con el último salario diario de Bs. 166,67 para un monto de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 1.250,00) los cuales se detallan a continuación:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 9 0,75 10 7,50
6. En lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año y utilidades fraccionadas según lo establecido en el artículo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de 41,25 días calculados con el ultimo salario de 166,67, puesto que se debe cancelar con el último salario ya que la Sala de Casación social lo ha señalado como una sanción al patrono por no haber cancelado oportunamente, en consecuencia hace un total de Seis Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 6.875) tal como se detallan a continuación.ASI SE DECIDE.
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días por año Días por mes Meses Días de utilidades
2006 15 1,25 11 13,75
2007 15 1,25 12 15
2008 15 1,25 10 12,5
41,25
Ahora bien; en cuanto a las Indemnizaciones solicitadas por el demandante este tribunal observa lo siguiente que solicita el demandante la indemnización por preaviso señalada en el articulo 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo y de igual manera reclama las indemnizaciones señaladas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, lo cual es improcedente por cuanto no proceden de manera acumulativa y se excluyen mutuamente por cuanto se estaría dando una doble sanción, aunado al hecho de que lo preceptuado en el articulo 104 se encuentra subsumido en lo señalado en el articulo 125 en cuanto a la indemnización sustitutiva del pre-aviso el cual es procedente es para los trabajadores que no gozan de estabilidad, en consecuencia en el caso de autos lo procedente es otorgar al Trabajador solo los conceptos señalados en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo Y ASI SE DECIDE.
7- En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde al demandante la cantidad de 90 días calculados con el ultimo salario integral de 177,78 para un monto Dieciséis Mil Bolívares fuertes (Bs. 16.000).
8.- De igual manera le corresponde al demandante la cantidad de 60 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados con el ultimo salario integral de Bs. 177,78, para un monto Diez Mil Seiscientos Sesenta y seis Bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs. 10.666,67).Y ASI SE DECIDE.
Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMO (Bs.58.894,27) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Jean Tovar Salario básico 5.000,00
Ingreso: 07/01/2006 Salario diario: 166,67
Egreso: 15/11/2008 Alíc. Bono vac. 4,17
Tiempo: 2 años 10 meses 8 días Alíc. Utilid. 6,94
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 177,78
Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 155 17.341,39
Vacaciones Art. 219 L.O.T. año 2006-2007 15 43,34 650,10
Vacaciones Art. 219 L.O.T. año 2007-2008 16 100,00 2.250,00
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 14,17 166,67 2.361,11
Bono vacacional 15 100,00 1.500,00
Bonovacacionalfraccionado 7.50 166,67 1.250,00
Utilidades 41,25 166,67 6.875,00
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 90 177,78 16.000,00
Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 177,78 10.666,67
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 15-11-08 Bs. 58.894,27
Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JEAN CARLOS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.599.886, en contra de la parte Demandada: “GATUNA BURGUER”, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 18 de Enero del Año 2006, anotada bajo el N° 45, Tomo: 1-B, ubicada en la redoma de punto fresco, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Representada legalmente por su propietario; Ciudadano: HENDER ORLANDO RUIZ ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.042.172. SEGUNDO: se condena a la Empresa demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de: CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMO (Bs.58.894, 27), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás por la terminación de la relación de trabajo por despido Injustificado del Trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la parte demandada. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinte (20) días del Mes de Abril del Año 2009. Año 198º y 150º.-
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg.Nubia Domacase.
|