REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000051
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.599.886.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERVIO TULIO JEREZ TORRES Y ALBERTO JOSÉ BOSCAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-14.341.687 y V-16.679.643, en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.111.892 y 129.301 respectivamente, representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio doce (12).
PARTE DEMANDADA: “GATUNA BURGUER”, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 18 de Enero del Año 2006, anotada bajo el N° 45, Tomo:1-B, ubicada en la redoma de punto fresco, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Representada legalmente por su propietario; Ciudadano: HENDER ORLANDO RUIZ ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.042.172.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACLARATORIA:
Por Cuanto se observa que este Tribunal en el momento de publicar el texto integro de la sentencia dictada con ocasión de admisión de los hechos la cual riela en actas procesales, se incurrió en error material de transcripción de datos, más no error de derecho al identificar a la Empresa demandada como: “GATUNA GURGUER” al inicio de la Sentencia, lo cual fue advertido por este Tribunal y estando dentro de la facultad del Juez efectuar la subsanación a que haya lugar, en consecuencia se procede a aclarar en los siguientes término: Se deja por sentado que el nombre correcto de la Empresa demandada es: “GATUNA BURGUER”, tal como se evidencia de actas procesales tales como el libelo de la demanda el cual riela del folio: uno (1) al seis (06), auto de admisión folio: veintiuno (21), en el particular Primero de la parte narrativa de la Sentencia y en la parte motiva y dispositiva de la misma, en consecuencia la Empresa condenada al pago se denomina: “GATUNA BURGUER”, con lo cual se subsana el error de transcripción en cuanto a una letra del nombre de la Empresa demandada. Queda de esta manera aclarada la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en el presente Proceso en fecha: Veinte (20) de Abril del Año 2009.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009)
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
En esta misma se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.Conste;
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
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