REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Seis (06) de Abril del Año 2009
198° y 150°



N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000202

PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.063.092.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, Y JAVIER BOSCAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-15.073.311, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.104.449, 108.789, 101.882 y 76.939 respectivamente, representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 26 de Noviembre del año 2007, anotado bajo el Nº 91, Tomo: 177 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio quince (15) al dieciséis (16) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA INDUSTRIALES VENEZOLANOS”, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 08 de Mayo del Año 2006, anotada bajo el N° 245, folios 245. Representada legalmente por el Ciudadano: JOSE DE LA ROSA CADENA LAGUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.192.756.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha; Treinta (15) de Marzo de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “ASOCIACION COOPERATIVA INDUSTRIALES VENEZOLANOS”, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 08 de Mayo del Año 2006, anotada bajo el Nº 245, folios 245. Representada legalmente por el Ciudadano: JOSE DE LA ROSA CADENA LAGUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.192.756, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante y su Apoderada: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, supra identificada quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil Ocho (2008) presentada por la abogada: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.463.605, e inscrita en el I.P.S.A con el N° 101.882 en su condición de Apoderada del demandante y como Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al doce (09) ambos inclusive; En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil Ocho (2008) se da por recibida la referida demanda y el día dieciséis (16) de Mayo del año 2008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la Empresa Demandada: “ASOCIACION COOPERATIVA INDUSTRIALES VENEZOLANOS”, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 08 de Mayo del Año 2006, anotada bajo el Nº 245, folios 245. Representada legalmente por el Ciudadano: JOSE DE LA ROSA CADENA LAGUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.192.756, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día once (11) de Marzo del año 2009 inserto al folio treinta y tres (33), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 25 de Marzo del año 2009 siendo diferida por motivo justificado, fijándose su realización para el día: Treinta (30) de marzo del año 2009 a las Once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: JOSE MIGUEL TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.063.092 y la parte Demandada: “ASOCIACION COOPERATIVA INDUSTRIALES VENEZOLANOS”, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 08 de Mayo del Año 2006, anotada bajo el Nº 245, folios 245. Representada legalmente por el Ciudadano: JOSE DE LA ROSA CADENA LAGUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.192.756.Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el Seis (06) de Mayo del año 2005 y terminó el veintisiete (27) de Octubre del Año 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 714,79), en consecuencia los cálculos de prestaciones sociales serán adecuados a los salarios efectivamente devengados durante la vigencia de la relación laboral y señalados en el calculo efectuado en el libelo de la demanda. ASI SE DECIDE. Quinto: Que el demandante presto sus servicios para el accionado en el cargo de VIGILANTE. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: JOSE MIGUEL TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.063.092, y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandante fue de dos (02) años (05) meses y 21 días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 130 días calculados a salario integral de acuerdo a lo devengado mes a mes lo cual hace un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.260,06). Los cuales se detallan a continuación:

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual
May-05 371,10 12,37 0,24 0,51 13,12 0,00
Jun-05 371,10 12,37 0,24 0,51 13,12 0,00
Jul-05 371,10 12,37 0,24 0,51 13,12 0,00
Ago-05 371,10 12,37 0,24 0,51 13,12 0,00
Sep-05 371,10 12,37 0,24 0,51 13,12 5 65,60
Oct-05 371,10 12,37 0,24 0,51 13,12 5 65,60
Nov-05 371,10 12,37 0,24 0,51 13,12 5 65,60
Dic-05 371,10 12,37 0,24 0,51 13,12 5 65,60
Ene-06 371,10 12,37 0,24 0,51 13,12 5 65,60
Feb-06 423,90 14,23 0,27 0,59 15,09 5 75,46
Mar-06 423,90 14,23 0,27 0,59 15,09 5 75,46
Abr-06 423,90 14,23 0,27 0,59 15,09 5 75,46
May-06 423,90 15,52 0,30 0,64 16,46 5 82,30
Jun-06 423,90 15,52 0,30 0,64 16,46 5 82,30
Jul-06 423,90 15,52 0,30 0,64 16,46 5 82,30
Ago-06 423,90 15,52 0,30 0,64 16,46 5 82,30
Sep-06 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,56
Oct-06 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,56
Nov-06 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,56
Dic-06 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,56
Ene-07 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,56
Feb-07 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,56
Mar-07 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,56
Abr-07 512,10 17,07 0,33 0,71 18,11 5 90,56
May-07 614,79 20,49 0,39 0,85 21,73 5 108,67
Jun-07 614,79 20,49 0,39 0,85 21,73 5 108,67
Jul-07 614,79 20,49 0,39 0,85 21,73 5 108,67
Ago-07 614,79 20,49 0,39 0,85 21,73 5 108,67
Sep-07 614,79 20,49 0,39 0,85 21,73 5 108,67
Oct-07 614,79 20,49 0,39 0,85 21,73 5 108,67
Total 130 2.260,06

2. En cuanto a las Vacaciones según lo establecido en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 16 días a salario de 20,49 para un total de trescientos siete Bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.327, 84) como se detalla a continuación:
Vacaciones Art. 219 LOT.

Año Periodo Total días
desde hasta
1 2006 2007 15
1 16

16* 20,49 = 327,84

3.- En cuanto al pedimento de Vacaciones fraccionadas le corresponde por este Concepto la cantidad de: 6,67 días calculados a salario diario de 20,49 para un monto de Ciento Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete céntimos (136,67), los cuales se detallan a continuación:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 LOT.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 16 1,33 5 6,67

4. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional le corresponde al Trabajador la cantidad de siete días por el primer año de servicios y un día adicional a partir del segundo año para un total de 8 días a salario diario de 20,49 Bolívares fuertes para un total de Ciento Sesenta y Tres Bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs.163, 92) lo cual se detalla a continuación
Dias salario total
Bono vacacional Art. 225 L.O.T. 8,00 20,49 163,92


5.-En relación al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al demandante la cantidad de 3,33 días calculados a salario diario de Bs. 20,49 para un monto de Sesenta y Ocho Bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. 68,23) los cuales se detallan a continuación:
Dias salario total
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 3,33 20,49 68,23



6. En lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de treinta (30) días por cuanto se observa que el demandante en su libelo a los fines de la alícuota de utilidades para integrar el salario integral tomo como referencia solo 15 y no 30 tal como lo señala en los cálculos efectuados al respecto, en consecuencia este Tribunal debe tomar como referencia dichos datos y ordena a pagar el mínimo legal establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo como lo es 15 días por cada año para un monto de 30 días calculados a salario de Bs.20,49 para un total de de seiscientos catorce Bolívares Fuertes con Setenta y nueve céntimos (Bs.714,79).ASI SE DECIDE.

7.-En cuanto al pedimento de Utilidades Fraccionadas este tribunal estima que le corresponde 12,25 días calculados a salario diario de 20.49 para un monto de Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con Once céntimos (256,11).

8- En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde al demandante la cantidad de 60 días calculados a salario de 21,73 para un monto de Mil Trescientos Tres Bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. 1.303,80).

9.- De igual manera le corresponde al demandante la cantidad de 60 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario de Bs. 21,73, para un monto de Mil Trescientos Tres Bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. 1.303,80).Y ASI SE DECIDE.

Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.535,22) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: José Miguel Torres Salario normal mensual 714,79
Ingreso: 06/05/2005 Salario diario: 20,49
Egreso: 27/10/2007 Alíc. Bono vac. 0,39
Tiempo: 2 años 5 meses 21 días Alíc. Utilid. 0,85
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 21,73

Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 130 2.260,06
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 60 21,73 1.303,80
Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 21,73 1.303,80
vacaciones Art. 225 L.O.T. 16,00 20,49 327,84
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 6,67 20,49 136,67
Bono vacacional Art. 225 L.O.T. 8,00 20,49 163,92
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 3,33 20,49 68,23
Utilidades Art. 174 L.O.T. 30,00 20,49 714,79
Utilidades fraccionadas Art. 174 L.O.T. 12,25 20,49 256,11

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 27-10-07 Bs. 6.535,22

Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSE MIGUEL TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.063.092 en contra de la parte Demandada: “ASOCIACION COOPERATIVA INDUSTRIALES VENEZOLANOS”, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 08 de Mayo del Año 2006, anotada bajo el Nº 245, folios 245. Representada legalmente por el Ciudadano: JOSE DE LA ROSA CADENA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.192.756. SEGUNDO: se condena a la Empresa demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de: SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.535,22) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás por la terminación de la relación de trabajo por despido Injustificado del Trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la parte demandada. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del Mes de Abril del Año 2009. Año 198º y 150º.-
La Jueza;



Abg. Carmen G. Martínez

La Secretaria;


Abg. Nubia Domacase.


En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;



Abg.Nubia Domacase.