Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio NERIO CARRASQUERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.109, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NELSON ENRIQUE PORTILLO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.859.975, en el presente juicio seguido contra la ciudadana LUZ MARINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.719.204, en la cual solicita se declare la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598. “






Consta de las actas procesales que en fecha diez (10) de junio de 2008, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda propuesta, y previa notificación de las partes se declaró en estado de ejecución voluntario en fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año. Ahora bien, transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme, dictada en la presente causa en fecha diez (10) de junio de 2008.-

En consecuencia, siendo que en la mencionada sentencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 11.000,oo), y visto el pedimento de la parte actora, este Tribunal por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.200,oo), suma condenada a pagar en el presente juicio, más una cantidad prudencialmente calculada por costas y costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini



En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,