Expediente No.- 46.607/L.M
Con Lugar.
Rectificación de
ACTA DE DEFUNCION
Fecha: 17- 04- 2009.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece la ciudadana PAULINA DEL CARMEN CAMPOS DE GODOY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-446.741, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo del Estado Zulia, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio MILENA GODOY CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.612.628, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.398, y solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su hija ciudadana CARMEN HAIDEE GODOY CAMPOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código Civil vigente, alegando lo siguiente:
Que en el Acta de Defunción signada con el No.- 1.209, a nombre de la ciudadana CARMEN HAIDEE GODOY CAMPOS de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas, expedida por la señalada Parroquia. Pero que en la mencionada Acta, adolece de un error material e involuntario, ya que en dicha acta se coloco que la ciudadana CARMEN HAIDEE GODOY CAMPOS nació en el Estado Zulia, lo cual no es cierto, ya que en realidad su lugar de Nacimiento es Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por lo que solicita ante este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción en el sentido indicado y haga las participaciones y observaciones correspondientes a los nombrados Órganos Jurisdiccionales.
En fecha Treinta (30) de Octubre del dos mil ocho (2008), este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por la Alguacil natural de este Tribunal en la misma fecha y agregada la misma a las actas en fecha doce (12) del mismo mes y año, procede este Tribunal a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción a nombre de CARMEN HAIDEE GODOY CAMPOS, signada con el No. 1.209, de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2008), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la referida acta. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, la solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar además del Acta de Defunción ya señalada, la siguiente documentación:
1) Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN HAIDEE GODOY CAMPOS, signada bajo el No.- 1.952 de fecha cinco (05) de Agosto de 1.952, donde se evidencia la prueba de legitimidad.
2) Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN HAIDEE GODOY CAMPOS, donde se evidencia el error cometido.
3) Copia Fotostática Simple de la ciudadana PAULINA DEL CARMEN CAMPOS DE GODOY.
Ahora bien, de la documentación consignada por la solicitante con su escrito libelar, plenamente señalado en el particular 1°, como prueba fidedigna para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existen el error involuntariamente cometido por el escribiente, es por lo que este Órgano Jurisdiccional la valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, por considerar que es un instrumento público señalado en el particular anterior, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana CARMEN HAIDEE GODOY CAMPOS. En consecuencia, ordena la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el No. 1.209, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), en el sentido siguiente: Donde se lee: “…De los informes obtenidos aparece fue la difunta nació en el Estado Zulia…” DEBE LEERSE: “De los informes obtenidos aparece fue la difunta nació en Pampanito el Estado Trujillo …”, quedando así corregido el error cometido en el ACTA DE DEFUNCION. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del mismo estado, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 10:00 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.834.-

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL