Exp.45.971/J.R




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Abril de 2009
199° y 150°
Por cuanto este Tribunal observa, de un minucioso análisis de las actas que componen el presente expediente, que en fecha veinticinco (25) de Abril del dos mil ocho (2008), se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, fijándose en el mismo, el Segundo Acto conciliatorio el cual se celebro al cuadragésimo sexto día siguiente, es decir diez (10) de Junio del mismo año y por cuanto este Tribunal observa, que en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, debió efectuarse la CONTESTACION DE LA DEMANDA en el presente juicio y no habiendo comparecido personalmente la parte demandante ciudadana BEATRIZ CECILIA RUBIO DE PUCHE, a dicho acto, como lo establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice los siguiente :
…“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, causará la extinción del proceso, y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus parte”…
En consecuencia, este Tribunal, en vista de la no comparecencia de la parte demandante a dicho acto, declara EXTINGUIDO el juicio que por divorcio siguió por ante este Despacho la mencionada BEATRIZ CECILIA RUBIO DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.156.476, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano EDINSON ENRIQUE PUCHE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.827.243 y del mismo domicilio, el cual fue admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiuno (21) de Enero del dos mil ocho (2008) y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día veintidós (22) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio numero 197, que corre inserta en las actas al folio cuatro (4) y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE. Asimismo vista la diligencia de fecha catorce (14) del presente mes y año suscrita por la profesional del EILIN GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.136, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, el Tribunal provee de conformidad a lo solicitado y en consecuencia, acuerda expedir por secretaria la referida copia certificada, conjuntamente con la devolución de los originales y sus respectivos vueltos, dejándolo previamente certificado en las actas, tal como fue solicitado, con inserción de la diligencia que antecede y de la presente resolución. Expídase, Devuélvase y déjense certificados.
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 11:00 minutos de la mañana, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No.845
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL