Exp. 46.458/J.R




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos OSCAR RAMON JIMENEZ y INGRID COROMOTO FUENMAYOR RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.971.400 y V-8.507.276, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho y de igual domicilio CARLOS AZUAJE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.063.693, e inscrito en el INPREABOGAD bajo el No. 57630, solicitando el Divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho por mas de cinco años, alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No. 946, que corre inserta en las actas en copia certificada. Que luego de contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio en esta Ciudad, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en día quince (15) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no resulto como lo esperaban, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en facha dos (02) de Junio de dos mil ocho (2008), este Juzgado ordenó citar al Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue citado personalmente por la Alguacil del Tribunal en fecha veinticinco (25) de noviembre del dos mil ocho (2008) y agregada a las actas en fecha dos (02) de diciembre del mismo año.
Por diligencia de fecha nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009), el profesional del derecho VICTOR JOSE MONTEGRO LOAIZA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó a este Órgano Jurisdicional instan a las partes a consignar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Hijo procreado durante su relación conyugal, siendo proveído lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha cuatro (4) de febrero del año en curso.
Por diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), el ciudadano OSCAR RAMON JIMENEZ, identificado ut supra, debidamente asistido por el Abogado CARLOS AZUAJE ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57630, consigno a las actas Copia Certificada del Acta de nacimiento del Ciudadano OSCAR ALEJANDRO JIMENEZ FUENMAYOR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.281.993, signada con el No: 1408, la cual riela al folio quince (15) del presente expediente.
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que los mencionados cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Jefatura y que por tal motivo es que solicitan la disolución del vínculo matrimonial por el prenombrado procedimiento, debido a que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público designado, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSCAR RAMON JIMENEZ y INGRID COROMOTO FUENMAYOR RINCON, plenamente identificados ut supra.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día trece (13) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 946, que corre inserto en las actas, a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por evidenciarse de las actas que el hijo procreado en al relación conyugal es mayor de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA.

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.853.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL