Exp.No.- 46.808/G.S
Con Lugar.
Rectificación de
Acta de Defunción.
Fecha 21- 04- 2009.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la Ciudadana CARMEN ELENA PRESATO ASTOVIZAGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad No- V-4.525.163, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio XIOMARA LUISA MAVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.605.156, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-26.245, y solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunto padre Ciudadano LUCIANO PRESSATO DEGAN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 502 del Código Civil vigente, alegando lo siguiente:
Tal como se desprende del Acta de defunción No-255, expedida por la Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de Octubre de mil novecientos ochenta (1.980), ya que en la mencionada Acta adolece del siguiente error material e involuntario y se lee el nombre de la siguiente manera: LUCCIANO PRESSATO DEGAN, y en el cual debe leerse: LUCIANO PRESSATO DEGAN, tal como lo demuestra la redacción del Acta de Matrimonio Mecanografiada Certificada que acompaño con la Solicitud, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, Copia Fotostática de la Gaceta Oficial donde se le concede la Naturalización, así como también los datos Filiatorios del extinto Ciudadano, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX); que acompaña a los fines de demostrar que ese es su verdadero nombre, por lo que solicita se ordene la Rectificación tal como fue solicitado y que son sus aspiraciones y oficie lo conducente, a los fines de su nota marginal correspondiente.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2.009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha primero (01) de Abril del 2009; y agregada la misma en fecha Trece (13) de Abril del mismo año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de DEFUNCION del ciudadano LUCIANO PRESSATO DEGAN, signada con el No.255, llevada por la Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento del Acta de Defunción. Ahora bien, la solicitante, para demostrar sus pretensiones a su solicitud, acompañó con su escrito libelar lo siguiente:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUCIANO PRESSATO DEGAN, bajo el No-255, emitida por la Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia Mecanografiada Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos LUCIANO PRESSATO DEGAN y OFELIA ASTOVIZAGA RIVERA, bajo el No. 36, de fecha primero (01) de Noviembre de 1.950.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN ELENA PRESSATO ASTOVIZAGA, bajo el No.508, emitida por la Parroquia Maiquetía Departamento Vargas del Distrito Federal.
4) Datos Filiatorios del extinto Ciudadano LUCIANO PRESSATO DEGAN, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX);
5) Copias Fotostáticas simples de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA PRESSATO ASTOVIZAGA, titular de la cédula de identidad No.4.525.163, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
6) Copias Fotostáticas simples de la Gaceta Oficial donde se le concede la Naturalización al Ciudadano LUCIANO PRESSATO DEGAN
Ahora bien, de la documentación acompañada e identificada anteriormente numerada del folio tres (03) al dieciséis (16), se constata que ciertamente existe el error involuntario del escribiente que le correspondió él asiento del Acta de Defunción en cuestión; y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición alguna ni desconoció las Partidas de Nacimiento, las Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad, el Acta de Matrimonio, acompañadas con el escrito libelar, traídas por la parte solicitante como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, ya que le merecen fe, ya que son documentos públicos, así como también no han sido objeto de tacha de falsedad las copias fotostáticas simples, de acuerdo con lo establecido en los artículos 429, 434 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana CARMEN ELENA PRESSATO ASTOVIZAGA. En consecuencia, ordena la Rectificación del Acta de DEFUNCION, signada con el No.255, de fecha siete (07) de Octubre de 1980, llevada por la Intendencia de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: LUCCIANO PRESSATO DEGAN debe leerse: LUCIANO PRESSATO DEGAN que son sus verdaderos nombres y apellidos, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Defunción ya tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Asimismo se ordena la devolución del Acta de Nacimiento solicitada, previa su Certificación en actas.- ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).

EL SECRETARIO:

Abog. MANUEL OCANDO FINOL.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las Once (11) de la mañana (11:00a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede 842
EL SECRETARIO.