Exp. No.47.016/GS.
Con Lugar Rectificación
Acta MATRIMONIO.
Fecha 23-04-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la Ciudadana ALICIA AURORA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-11.721.966, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ZULAIDA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.628.705, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-55.390, de igual domicilio, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del vigente Código Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de MATRIMONIO signada con el No.195, de fecha dos (02) de Noviembre de 1989, llevada por la Intendencia del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas. Pero que en la mencionada Acta, adolece de un error material involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiente de la misma, es decir en dicha acta se me identifica con el Nº de Cédula de Identidad V-11.721.999, estando este numero errado, siendo el Nº correcto V-11.721.966, tal como se demuestra en su Cédula de identidad, y los datos Filiatorios expedidos por la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), por lo que solicita se ordena la rectificación del acta en cuestión en tal sentido y ordene oficiar lo conducente.
En fecha primero (01) de Abril de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal TREINTA Y CUATRO (34º) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por la Alguacil natural de este Tribunal en fecha catorce (14) de Abril del 2009, y agregada la misma a las actas el día quince (15) de Abril del mismo año, pasando este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de MATRIMONIO a nombre de ALICIA AURORA GUTIERREZ, signada con el No-195, llevada por la Intendencia del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento a dicha Acta, donde se evidencia que por subsiguiente en el acta de matrimonio signada con el Nº 195 el numero de Cédula de Identidad del solicitante fue transcrito de forma errada, por lo que solicita la corrección de la misma en el sentido solicitado y ordene las participaciones correspondientes, así como el asiento marginal.
Ahora bien, la Ciudadana ALICIA AURORA GUTIERREZ, para demostrar sus pretensiones, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos:
1) Acta de matrimonio No-195, de fecha dos (02) de Noviembre de 1989, llevada por la Intendencia del Municipio Machuiques de Perija del Estado Zulia
2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad a nombre de ALICIA AURORA GUTIERREZ
3) Datos Filiatorios expedidos por la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
4) Ahora bien, del acta de MATRIMONIO señalada ya tantas veces, se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometidos por el escribiente que le correspondió él asiento del acta en cuestión. Ahora bien, de la copia de cedula de identidad, plenamente identificada en el folio No- (06), y los Datos Filiatorios expedidos por la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
De donde se constata que efectivamente existe el error solicitado sea corregido por este Juzgador; y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición ni desconoció los documentos acompañados como anexo con su escrito libelar, traídas como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional valora en todo su contenido la misma por merecerle fe y por ser Órganos Públicos. En consecuencia, este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por ALICIA AURORA GUTIERREZ, y ordena la rectificación del acta de matrimonio signada con el No. 195, de fecha dos (02) de Noviembre de 1989, correspondiente DONDE SE LEE: V-11.721.999 DEBE LEERSE: V-11.721.966, quedando así corregido el error cometido en la referida acta. Particípese del presente fallo a la Intendencia del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).

EL SECRETARIO:

Abog. MANUEL OCANDO FINOL


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 863
EL SECRETARIO