REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Abril de 2009
198º y 150º

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CAUSA: 2C-2267-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA (S): ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ
FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSORA PÙBLICA Nº 09 (E): ABG. SORENYS MARMOL.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
VICTIMA: BETULIO ANTONI CAÑIZALEZ SANCHEZ.

En el día de hoy, Miércoles 22 de Abril de 2009, siendo las 11:10 horas de la mañana, luego de haber dado un plazo de espera para que las partes hicieran acto de presencia, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia ORAL Y RESERVADA, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a la presente causa iniciada en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BETULIO ANTONIO CAÑIZALEZ SANCHEZ. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su sede habitual, encontrándose presentes la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez Profesional y la Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, Secretaria Suplente de este Juzgado, se procedió seguidamente a verificar la asistencia de las partes a este acto, evidenciándose que al mismo comparecieron los ciudadanos: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, Fiscal 31º (A) del Ministerio Público y la Defensora Pública Nº 09 (E) ABG. SORENYS MARMOL; observándose la incomparecencia del adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO); Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, que el adolescente (NOMBRE OMITIDO) no se han presentado por ante el tribunal a su cargo constando en actas que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Audiencia Oral correspondiente, y, evidenciándose en el Oficio PR-DPP-DPRP:276-09, acompañado de acta policial, procedente del departamento Policial Rosario de Perijá, que el adolescente (NOMBRE OMITIDO) no ha podido ser localizado, por cuanto ciudadanos residentes en el Barrio 02 de Febrero cerca del abasto Los Cachamos, bajando seis casas a la derecha del Municipio Rosario de Perija, manifestaron que el adolescente y su familia se habían mudado del sector y desconocen su paradero, es por que solicito la captura del referido adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr su ubicación para su comparecencia al presente acto. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 09. Abg.: SORENYS MARMOL, quien expuso: Escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, en relación ala solicitud de la rebeldía, esta defensa solicita se le otorgue una nueva oportunidad a mi defendido, por cuanto esta defensa desconoce los motivos de su incomparecencia, es todo. Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; por cuanto observa que tal como lo señala el fiscal de Ministerio Publico Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, en su exposición del acta policial de fecha 26 de Marzo de 2009, que obra al folio 70 de la causa se evidencia que funcionarios adscritos al Departamento Policial Rosario de Perijá, en esa misma fecha, a los fines de practicar boleta de notificación dirigida al adolescente de autos se trasladaron a la calle principal del Barrio 02 de Febrero cerca del abasto Los Cachamos, bajando seis casas a la derecha del Municipio Rosario de Perija, donde se entrevistaron con una ciudadana de nombre Carmen Sala, titular de la cedula de identidad 10.590.086, quien le manifestó que desde hacia varios meses ese muchacho y su familia se habían mudado de esa casa, desconociendo la dirección para donde se habían ido ellos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de poder proseguir con los actos de este proceso, donde se requiere la presencia del adolescente imputado, habiéndose agotado todas las vías posibles para su ubicación, ya que igualmente según se evidencia al vuelto del folio 55 de la causa, el alguacil adscrito al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informo que se había trasladado a la dirección antes mencionada y se entrevistó con el ciudadano José Castillo, cedula 11.257.282, residente del sector indicando desconocer al titular, de conformidad con el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se declara en estado de REBELDIA al adolescente (NOMBRE OMITIDO), en consecuencia se ordena oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (SIPOL). Se registro la presente decisión bajo el N° 0147-09 y se libro el respectivo oficio. Terminó se leyó y conformes firman. Concluyo el presente acto siendo las (11:25) horas de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.


FISCAL 31° (A) MINISTERIO PÚBLICO


ABG. FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA N° 09


ABG. SORENYS MARMOL.


LA SECRETARIA (S)


NINOSKA MELEAMN GONZALEZ.










MEMA/mlb
Causa N° 2C-2267-07