REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2009
197° y 149°
CAUSA: 2C-2521-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
SECRETARIA: ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ
FISCAL ESPECIALIZADO AUXILIAR No. 31°: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PUBLICA 8º (E): ABOG. FRANCYS PEROZO, en sustitución de la Defensora Pública 08ª ABOG. JEILEN CAMBAR, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública.
ADOLESCENTE ACUSADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA
VICTIMAS: ESTEBAN SAAVEDRA, KERWIN SANTANA y JHOAN MEDINA.


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Martes Siete (07) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera de una hora para la total comparecencia de las partes, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de ESTEBAN SAAVEDRA, KERWIN SANTANA y JHOAN MEDINA. En consecuencia, constituido como se encuentra el Tribunal con la Juez Profesional Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, en compañía de la Secretaria ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que comparecieron el ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, y la Defensora Pública 08º Encargada ABOG. FRACYS PEROZO; en sustitución de la Defensora Pública 08, en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO), a pesar de su notificación, y las víctimas ESTEBAN SAAVEDRA, KERWIN SANTANA y JHOAN MEDINA. En este estado el representante del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra para exponer: “Vista la incomparecencia reiterada del Adolescente (NOMBRE OMITIDO), y verificada las resultas de las diferentes notificaciones enviadas al adolescente vemos que han sido efectivas tanto por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, como por el Departamento de Asuntos Comunitarios Luis Hurtado Huiguera de la Policía Regional del Estado Zulia, constatándose que recibió la Boleta de Notificación la representante legal del adolescente acusado, el cual no hizo acto de presencia a la audiencia. Esta Representación Fiscal Solicita al Tribunal que de conformidad con el artículo 617, sea Declarado al adolescente (NOMBRE OMITIDO), y se oficie a los cuerpos Policiales a los fines de la ubicación y captura del mismo, en virtud de que el mismo no ha querido comparecer al tribunal a las audiencias, y una vez capturado y trasladado se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la Defensa Pública solicitó el derecho de palabra para exponer: “Por cuanto esta defensa desconoce las razones por las cuales mi defendido no se ha presentado a la Audiencia preliminar, esta defensa se opone a la solicitud fiscal en relación a su pedimento de declarar en rebeldía al adolescente (NOMBRE OMITIDO), en tal sentido solicito con mucho respeto se le conceda una nueva oportunidad, es todo”. En este sentido este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer conforme con lo solicitado por el Ministerio Publico, y en consecuencia, DECLARA EN ESTADO DE REBELDÌA al adolescente (NOMBRE OMITIDO) y se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (SIPOL) para que practiquen la ubicación y captura del adolescente, y una vez capturado deberá ser ingresado a la Casa de Formación Integral Sabaneta, a la orden de este Juzgado, ya que se verifica en la presenta causa que se agotaron todos los recursos posibles para hacer comparecer al adolescente a la Audiencia pautada. Finalizó la Audiencia siendo las (11:30) de la mañana. Se registro la presente decisión bajo el N° 130-09. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A),


ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

DEFENSA PÚBLICA 08º (E),


ABOG. FRANCYS PEROZO

LA SECRETARIA,



ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ






Causa 2C-2521-08
MMA/yasnahia.-