ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART. 313 DEL C.O.P.P

CAUSA N° 4C-4932-06 DECISIÓN N° 499-09

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril del Dos Mil nueve, siendo las Nueve y Treinta (09:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, en la presente causa signada bajo el N° 4C-4932-06 relacionada con la solicitud realizada por el defensor Publico Vigésimo Primero de la Unidad Autónoma de la Defensa Publica del Estado Zulia ABOG. FERNANDO SILVA con el carácter de defensor del imputado ESTELIO JUNIOR SEMPRUN MANRRIQUEZ, por la comisión del delito de PUERTA EN CIRCULACION DE MONEDA FALSA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, verificada la presencia de la partes, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la Abog. NILDA SALAS, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de igual forma el Imputado ESTELIO JUNIOR SEMPRUN MANRRIQUEZ, y el defensor Publico Nª 21 del imputado Abog. FERNANDO SILVA. Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra a la Abog. Nilda Salas, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días, para la conclusión de la investigación seguida al imputado antes señalado, por cuanto todavía faltan actuaciones que practicar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al defensor Publico Nª 21 Abogado FERNANDO SILVA, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, en cuanto al plazo solicitado para la conclusión de la investigación, es todo”. Oído como ha sido la exposición fiscal y la defensa, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante la Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgador considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días para que concluya su investigación a partir de la presente fecha para el respectivo Acto Conclusivo. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto, Se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo el No.499-09