REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 29 de abril de 2009
199° y 150°

CAUSA N°. 6M-065-09.- DECISIÓN N°: 038-09

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO

En el día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Abril del año de dos mil Nueve (2009), siendo las dos y diez hora de la tarde (02:10) , previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa N° 6M-065-09, iniciada en contra del acusado GERARDO ANTONIO RINCON, por la presunta comisión del delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES INTENCIONALES, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA PIRELA AVALO, MAIKELYS DEL VALLE SANDOVAL PIRELA, MARIA ANDREINA SANDOVAL PIRELA, LUISA MARIA SANDOVAL PIRELA y CARLOS LUIS VARGAS BONILLAS, Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretario Suplente, el ABOG. MARIANGEL GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del acusado de auto GERARDO ANTONIO RINCON, previo traslado del Centro de arresto y Detenciones preventiva el Marite, en compañía de su Defensor Privado la Abogada en ejercicio MARIA REYES, y el Fiscal Vigesimo del Ministerio Público, Abog. JHOVAN MOLERO, dejándose constancia de la inasistencia de los representantes de la victima de autos. Igualmente se deja constancia que por participación ciudadana comparecieron los ciudadanos ANA MARIA DIAZ CARNEIRO, Cédula de Identidad Nº 12.696.294, CARLOS MANUEL BACHETTI FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 13.002.476 y JHOAN ALFONZO ATENCIO MEDINA, Cédula de Identidad Nº 14.006.578. En este estado encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los escabinos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos ANA MARIA DIAZ CARNEIRO, CARLOS MANUEL BACHETTI FERNANDEZ, y JHOAN ALFONZO ATENCIO MEDINA, seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos ANA MARIA DIAZ CARNEIRO, CARLOS MANUEL BACHETTI FERNANDEZ, y JHOAN ALFONZO ATENCIO MEDINA, no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera:
(TITULAR I) ANA MARIA DIAZ CARNEIRO, Cédula de Identidad Nº 12.696.294, (TITULAR II) CARLOS MANUEL BACHETTI FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 13.002.476 y (SUPLENTE) JHOAN ALFONZO ATENCIO MEDINA, Cédula de Identidad Nº 14.006.578. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos ANA MARIA DIAZ CARNEIRO, CARLOS MANUEL BACHETTI FERNANDEZ, y JHOAN ALFONZO ATENCIO MEDINA de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer, en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos ANA MARIA DIAZ CARNEIRO, CARLOS MANUEL BACHETTI FERNANDEZ, y JHOAN ALFONZO ATENCIO MEDINA Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINOS RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público seguido en contra del acusado GERARDO ANTONIO RINCON, por la presunta comisión del delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES INTENCIONALES, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA PIRELA AVALO, MAIKELYS DEL VALLE SANDOVAL PIRELA, MARIA ANDREINA SANDOVAL PIRELA, LUISA MARIA SANDOVAL PIRELA y CARLOS LUIS VARGAS BONILLAS, de la siguiente manera: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, Juez Presidente del Tribunal, (TITULAR I) ANA MARIA DIAZ CARNEIRO, Cédula de Identidad Nº 12.696.294, (TITULAR II) CARLOS MANUEL BACHETTI FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 13.002.476 y (SUPLENTE) JHOAN ALFONZO ATENCIO MEDINA, Cédula de Identidad Nº 14.006.578. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES TRES (03) DE JUNIO DE 2009, A LA UNA HORAS DE LA TARDE (01:00PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales y quedaron notificadas todas las partes presentes en este acto. Se registró la presente Decisión bajo el No. 038-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Culminó el presente acto siendo las dos y treinta horas de la tarde, procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LOS JUECES ESCABINOS,
(TITULAR I)
ANA MARIA DIAZ CARNEIRO

( TITULARII)
CARLOS MANUEL BACHETTI FERNANDEZ,


(SUPLENTE)
JHOAN ALFONZO ATENCIO MEDINA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. JHOVAN MOLERO
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. MARIA REYES
EL ACUSADO.

GERARDO ANTONIO RINCON GUTIERREZ


LA SECRETARIA(S),


ABOG. MARIANGEL GONZALEZ.


Causa Nº. 6M-065-09.-
FHR/iv