REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2009
198° y 150°

Asunto o Causa Nº VP11-P-2008-001537 DECISIÓN N° 2J-0033-09

Por cuanto, a partir del día 01-04-2009, quien suscribe esta decisión como Jueza se encargó de este Tribunal, luego de las rotaciones anuales de los Jueces de Primera Instancia (Penal Ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en la verificación del Inventario asunto o causa uno por uno, para comparar lo que consta físicamente en cada causa o asunto con la información que reposa en el SISTEMA IURIS 2000, se evidencia que el presente asunto penal existe, recibido en el Departamento de Alguacilazgo en fecha 07-05-2008, ratificada en fecha 30-03-2009 y recibida ésta última en este Tribunal de Juicio en fecha 03-04-2009, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INCINERACIÓN DE DROGA por parte de la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público en su escrito, de fecha 06-05-2008, presentado en el Departamento de Alguacilazgo en fecha 07-05-2008, indica que ratifica el contenido del oficio N° ZUL-F44-0482-08, de fecha 06-05-2008, donde le solicitó al Juzgado Primero de Control de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la autorización para incinerar la droga en el presente asunto penal (folios 215 al 217, ambos folios inclusive) y éste último oficio, el cual está signado bajo el N° ZUL-F44-0320-09, de fecha 27-03-2009, también se lo dirige al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en iguales términos. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Del análisis de las actuaciones del presente asunto se evidencia que efectivamente en el presente asunto penal el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas fue quien conoció en la fase preparatoria y en la fase intermedia, donde se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 15-07-2008, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra del hoy acusado LUIS ENRIQUE BARRIENTOS FEREIRA, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N° 12.308.719, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, Seccional Cabimas, con domicilio procesal en la Urbanización Los leones, Carretera Lara-Zulia, diagonal al “Rincón del Llano”, casa N° 82, a 50 metros del Peaje de Santa Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, como CÓMPLICE en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, cuarto aparte, del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por lo que en fecha 04-08-2008, este Tribunal de Juicio recibe la causa, la cual está en la actualidad pendiente por constituir el Tribunal Mixto y celebrar el Juicio Oral y Público.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que si bien es cierto, como el asunto penal N° VP11-P-2008-001537 es el mismo asunto que conoció el Tribunal Primero de Control, no es menos cierto, que es por esa razón que el Ministerio Público solicita la autorización de la destrucción de la droga al Tribunal de Control que en inicio conoció del presente asunto penal, como actividad propia del Ministerio Publico de carácter autónoma, cuya normativa esta establecida en el Capítulo II de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que hace referencia al Procedimiento Penal y la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en de los delitos previsto en la citada ley especial, que expresa:
Artículo 117: Remisión de las Sustancias Incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección.
Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.
Artículo 118: Cadena de Custodia de las Muestras. El juez de control ordenará el depósito de dichas sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social señalado en el artículo anterior, ordenará su destrucción, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que justifique, velando porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral.
Articulo 119: Destrucción de las Sustancias Incautadas. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.


De tal manera, que aunque el SISTEMA IURIS 2000 que es el sistema automatizado que regula todas las solicitudes que se reciben en esta Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde como se le asigna un mismo número desde que ingresa por primera vez, no reconoce un mismo asunto en diferentes fases del proceso, es decir, en un Tribunal de Control y en un Tribunal de Juicio, se hace evidente, que en el presente asunto se plantea un conflicto de competencia porque la solicitud es dirigida a un Tribunal de Control, pero de un mismo asunto que en la actualidad está en un Tribunal de Juicio.

Es de apreciar que la competencia para el conocimiento del presente asunto esta atribuida de manera expresa y exclusiva al Tribunal de Control, por lo que evidentemente este Tribunal de Juicio, esta impedido para el conocimiento de la solicitud por parte del Ministerio Público, a pesar de que guarda relación con el asunto seguido en contra del hoy acusado LUIS ENRIQUE BARRIENTOS FEREIRA, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N° 12.308.719, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, Seccional Cabimas, con domicilio procesal en la Urbanización Los leones, Carretera Lara-Zulia, diagonal al “Rincón del Llano”, casa N° 82, a 50 metros del Peaje de Santa Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, como CÓMPLICE en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, cuarto aparte, del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por ende lo ajustado a derecho es Declinar la Competencia por la materia a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que le corresponda conocer de la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INCINERACIÓN DE DROGA por parte de la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución y que el SISTEMA IURIS 2000 pueda generar un nuevo asunto para esta solicitud, todo de conformidad con pautado en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena compulsar copia certificada de los oficios N° ZUL-F44-0482-08, de fecha 06-05-2008, donde le solicitó al Juzgado Primero de Control de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la autorización para incinerar la droga en el presente asunto penal (folios 215 al 217, ambos folios inclusive) y éste último oficio, el cual está signado bajo el N° ZUL-F44-0320-09, de fecha 27-03-2009, donde el Ministerio Público ratifica su solicitud. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA A UN TRIBUNAL DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que le corresponda conocer de la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INCINERACIÓN DE DROGA por parte de la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución y que el SISTEMA IURIS 2000 pueda generar un nuevo asunto para esta solicitud, por cuanto este Tribunal de Juicio esta impedido para el conocimiento de la solicitud por parte del Ministerio Público, a pesar de que guarda relación con el asunto en contra del hoy acusado LUIS ENRIQUE BARRIENTOS FEREIRA, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N° 12.308.719, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, Seccional Cabimas, con domicilio procesal en la Urbanización Los leones, Carretera Lara-Zulia, diagonal al “Rincón del Llano”, casa N° 82, a 50 metros del Peaje de Santa Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, como CÓMPLICE en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, cuarto aparte, del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que la solicitud planteada por el Ministerio Público sólo la puede resolver un Tribunal de Control, todo de conformidad con pautado en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena compulsar copia certificada de los oficios N° ZUL-F44-0482-08, de fecha 06-05-2008, donde le solicitó al Juzgado Primero de Control de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la autorización para incinerar la droga en el presente asunto penal (folios 215 al 217, ambos folios inclusive) y éste último oficio, el cual está signado bajo el N° ZUL-F44-0320-09, de fecha 27-03-2009, donde el Ministerio Público ratifica su solicitud y de la presente decisión. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

DRA. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-0033-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,

DRA.BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ