El presente procedimiento es incoado por el ciudadano HERMAN HIGUERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.195.678 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ GARCIA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.61.744. argumenta que la ciudadana EMILIA SANTOMAURO MILANO, italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-808.666, el 18 de Agosto de 2007, suscribió tres contratos de venta privados, los cuales anexa marcados con las letras “A”, “B” y “C”, mediante los cuales dio en venta en el primero, un vehículo de su propiedad con las características siguientes: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN/J102LG-GMXFZ-V, AÑO 2007, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ102G079507485, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON USO PARTICULAR, PLACA: JAT 17D, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00); en el segundo contrato, un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, AÑO 1.995, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERIA: AE1019814201, SERIAL DEL MOTOR: 4AK827682, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, PLACA: GAA 39N, por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 26.000,00) y en el tercer contrato un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 XLI, AÑO 2008, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 9BR53ZEC188563968, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE589009, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, PLACA: DCT 42P, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 55.000,00).- En el mismo orden de ideas aduce que la ciudadana EMILIA SANTOMAURO MILANO, falleció el día 21 de Agosto de 2007, dejando como únicos herederos a los ciudadanos GABRIEL, GEMMA y ROBERTO SANTOMAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.070.365, 7.105.999 y V 7.147.149, respectivamente y de este domicilio. Así mismo arguye que a fin de garantizar sus derechos y hacer oponible a terceros los instrumentos en cuestión y que así tengan plena validez, es por lo que acude ante el órgano jurisdiccional para que los ciudadanos GABRIEL SANTOMAURO, GEMMA SANTOMAURO y ROBERTO SANTOMAURO, antes identificados, reconozcan el contenido de los instrumentos privados ya descritos y la firma de su causante.-

Este Tribunal, le da entrada el 15 de Octubre de 2008 y la admite, y ordena el emplazamiento de los ciudadanos GABRIEL SANTOMAURO, GEMMA SANTOMAURO y ROBERTO SANTOMAURO.
El 11 de noviembre de 2008 y el día 12 de noviembre de 2008, la alguacil de este Juzgado consigna diligencias manifestando haber citado legalmente a los ciudadanos GABRIEL SANTOMAURO, GEMMA SANTOMAURO y ROBERTO SANTOMAURO, tal como consta a los folios 18,20, y 22.
El 04 de Febrero de 2008, comparecieron los demandados debidamente asistidos por la Abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.881 a dar contestación al reconocimiento del instrumento privado que constan a los autos en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LAS PARTES CITADAS:

Los ciudadanos GABRIEL SCACCIA SANTOMAURO, GEMMA SCACCIA SANTOMAURO y ROBERTO SCACCIA SANTOMAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.070.365, V-7.105.999, V-7.147.149 y de este domicilio, admiten que la causante EMILIA SANTOMAURO MILANO, el 18 de agosto de 2007, suscribió contrato privado, en el cual dio en venta perfecta e irrevocable al ciudadano HERMAN HIGUERA COLMENARES, tres vehículos de su propiedad con las siguientes características: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN/J102LG-GMXFZ-V, AÑO 2007, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ102G079507485, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON USO PARTICULAR, PLACA: JAT 17D. El segundo vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, AÑO 1.995, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERIA: AE1019814201, SERIAL DEL MOTOR: 4AK827682, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, PLACA: GAA 39N, y en el tercer vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 XLI, AÑO 2008, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 9BR53ZEC188563968, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE589009, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, PLACA: DCT 42P.
Por otra parte, manifiestan que los vehículos antes identificados fueron vendidos por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); el primero. VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00) el segundo y
CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 55.000,00), el tercero. En consecuencia dan por reconocidos los instrumentos privados; así miso reconocen que la firma es de la causante ciudadana EMILIA SANTOMAURO MILANO, e igualmente reconocen la fecha y contenido de los señalados instrumentos.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En este orden de ideas, este tribunal observa que los causahabientes GABRIEL SCACCIA SANTOMAURO, GEMMA SCACCIA SANTOMAURO y ROBERTO SCACCIA SANTOMAURO, de la causante EMILIA SANTOMAURO MILANO, RECONOCEN LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS, suscritos entre la causante y el ciudadano HERMAN HIGUERA COLMENARES contentivo del contrato de venta privado, en los cuales consta la venta perfecta e irrevocable de los siguientes vehículos cuyas características son: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN/J102LG-GMXFZ-V, AÑO 2007, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ102G079507485, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON USO PARTICULAR, PLACA: JAT 17D. El segundo vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, AÑO 1.995, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERIA: AE1019814201, SERIAL DEL MOTOR: 4AK827682, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, PLACA: GAA 39N, y en el tercer vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 XLI, AÑO 2008, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 9BR53ZEC188563968, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE589009, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, PLACA: DCT 42P.