REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1720

Valencia, 07 de abril de 2009
198° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1736
El 02 de abril de 2007, el ciudadano Francisco Pereira Sequera, titular de la cédula de identidad N° V-36.872, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de presidente de TIPOGRAFÍA CARABOBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de agosto de 1976, bajo el N° 4, Tomo N° 28-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07510087-5, con domicilio fiscal en el C.C. ARA, nave C, locales 79-168 y 79-170, Valencia estado Carabobo, asistido por el ciudadano Diego Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.412, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-120-186 del 04 de junio de 2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-40 del 06 de marzo de 2006.
El 23 de septiembre de 2008, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/0120-127, emitido por el SENIAT.
El 28 de octubre de 2008, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1720, librándose las notificaciones de ley.
El 16 de marzo de 2009, el abogado Richard Mezones, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple fotostática del escrito de desistimiento previa vista y devolución de su original y del auto de desistimiento Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000255-14 del 28 de enero de 2009, emitido por el SENIAT.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Francisco Pereira Sequera, en su carácter de presidente de TIPOGRAFÍA CARABOBO, C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento siete (107).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Francisco Pereira Sequera, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1720
JAYG/ms/yg