REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Abril de 2009
198° y 150°
En el curso del juicio por Reivindicación seguido por la ciudadana: Maria Alejandra Roa Guerrero, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: Ismelda Sánchez F. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4077, en contra del ciudadana: Araujo Gregoriana, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 17 de Febrero del año 2009, declinó la competencia para el conocimiento de la apelación, en este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Como consecuencia de la Declinatoria, el citado Tribunal en fecha 17 de febrero de 2009, remitió a este tribunal el expediente contentivo del juicio de Reivindicación, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el mismo.
En fecha 31 de marzo del año 2009, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de Reivindicación en este tribunal.
Así, quién aquí suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:
U N I C O
El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 10 de febrero de 2009, en el juicio de Reivindicación, dictó sentencia interlocutoria según la cual se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Maria Alejandra Roa actuando como representante legal de los niños XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 4 y 1 año de edad respectivamente.
En fecha 17 de noviembre del año 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes se declaró incompetente, al aducir que:
“...omissis….en virtud de las anteriores consideraciones, siendo la incompetencia materia de orden público, la cual, puede ser declarada en cualquier estado e instancia del proceso, tal como lo establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la presente causa versa sobre un juicio de Reinvidicación interpuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROA, actuando como representante legal de los niños, XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)S, de 4 y de 1año de edad, respectivamente en el que se encuentran involucrados los intereses de los mencionados niños; causa que cursa ante este Tribunal Superior Administrativo de la Circunscripción Judicial Región los Andes, en segunda instancia se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas..
En consecuencia, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción interpuesta, pues versa sobre una Declinatoria de Competencia, y siendo que el conocimiento de este tribunal en alzada de las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia es sólo en materia civil bienes, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas…”
De la sentencia antes transcrita, se evidencia claramente que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, declinó la competencia en este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y en virtud de ello, en fecha 17 de Marzo de 2009, remitió el expediente a este tribunal.
Llegadas las actas procesales a este tribunal, pasa el mismo a pronunciarse sobre su competencia y lo hace en los siguientes términos:
Observa quien aquí juzga, que en efecto, la demanda ha sido incoada por la ciudadana: Maria Alejandra Roa Guerrero, en su condición de madre y representante legal de sus hijos: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
De lo anteriormente expresado, se colige que en la presente causa se encuentran involucrados dos niños, y por cuanto este Despacho Judicial conoce en Segunda Instancia en materia de niños y adolescentes, en consecuencia; el conocimiento del presente asunto le corresponde a este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad< con el Articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara Competente para conocer de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, por cuanto se observa que en la presente causa han vencido todos los lapsos procesales, este tribunal al momento de dictar la correspondiente sentencia notificará a las partes
D E C I S I Ó N
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa.
Publíquese, regístrese y continúese su curso el procedimiento.
Particípese al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Maria Clara Toro
En la misma fecha 03-04-2009, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scria, Acc.
Expediente Nº: 2009-2981-C.B.
REQA/karina
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