REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 22 DE ABRIL DE 2009.-
199° y 150°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha primero (01) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por el Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), en la que el Juez antes mencionado se INHIBE, de conocer y decidir en el juicio contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por el ciudadano ARNALDO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
I
Pasa esta Juzgadora a decidir la inhibición en los términos siguientes:
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos el abogado Alonso José Valbuena Pérez, Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, adujo como causal de inhibición la contenida en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Con relación a la procedencia de dicha causal de inhibición, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 20, dictada en fecha 22 de junio de 2004, caso: Jorge Alejandro Hernández y otros, estableció lo siguiente:
“...el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes…”.

Siendo así, se observa de las actas que conforman el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2007, por el Juez inhibido, en la cual declaró Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Arnoldo José Pérez Sánchez, contra el Instituto Nacional de Tierras (folio 1 al 31). Riela asimismo al folio 32 Acta mediante la cual el Abogado Alonso José Valbuena Pérez, en su condición de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se inhibe de “conocer y decidir en el presente juicio contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado por el ciudadano ARNALDO JOSE PEREZ SANCHEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Codigo de Procedimiento Civil, por cuanto emiti(ó) opinión en el presente juicio”. En tal sentido, por cuanto este Tribunal Superior, considera que la inhibición del Abogado antes mencionado, está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, debe forzosamente declararla con lugar. Así se decide.

II
Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, del Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por el ciudadano ARNALDO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
GREISY OLIDAY MEJÍAS

Exp. N° 7502-2009.-