REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 23 DE ABRIL DE 2009.-
199° y 150°

Se recibió el presente expediente proveniente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Oficio N° 147, de fecha 29 de Enero de 2009, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO Y FIEL CUMPLIMIENTO, interpuesto por el Abogado José Jesús Duque Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.082, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la Empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ M. C.A. (SERSIMCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 8, Tomo 29-A, de fecha 08 de Mayo de 1995, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 21, Tomo 73-A, de fecha 11 de Octubre de 2006, representada por la ciudadana Yenny del Valle Rincón Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.802.189,en su carácter de Presidenta de la mencionada Empresa, y solidariamente contra la Empresa Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A.
Para decidir sobre la declinatoria de competencia que le hiciera a este Órgano Jurisdiccional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, observa esta Juzgadora, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01900, de fecha 27 de octubre de 2004 (Caso: Marlon Rodríguez), sobre la competencia de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, dejó sentado lo siguiente:
“…(M)ientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
(omissis)
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal …” (Negrillas de este Juzgado Superior).

Asimismo, mediante sentencia Nº 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004 (Caso: TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.A.), la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delimitó el ámbito de competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido, estableció:
“…(A)tendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(omissis)
6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004)…”. (Negrillas de este Juzgado Superior)

En aplicación de los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, puede observarse que en el presente caso la Procuraduría General del Estado Táchira, interpuso una demanda por cumplimiento de Contrato de Fianza de Anticipo y Fiel Cumplimiento, contra la Empresa Servicios y Suministros Integrales Martínez M.C.A. (SERSIMCA), y solidariamente contra la Empresa Mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A., estimando dicha demanda para el momento de su interposición (04 de agosto de 2008) en la cantidad de Un Millón Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.300.000,00).

Ahora bien, para la fecha de interposición de la demanda el valor de la Unidad Tributaria era de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. 46,00), según Providencia No. 0062, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, que calculado por Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 UT), -límite de este Juzgado Superior para conocer de las acciones que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente-, equivalen a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes con Cero céntimos (Bs. F. 460.000,00) y siendo que de autos se desprende que la demanda interpuesta asciende a la cantidad de Un Millón Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.300.000,00) estima esta Juzgadora que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

En razón de lo expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, quedando así planteado un conflicto negativo de competencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil solicita la regulación de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
Exp. N° 7504-2009.-