REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 28 DE ABRIL DE 2009
199° y 150°

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por las Abogadas Rosa Elisa Becerra, Robertina Vargas De Moreno, y Albadia C. Méndez de Coronel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.168, 17.803 y 59.671, respectivamente, con el carácter de Co-Apoderadas Judiciales de la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO MORENO DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.034.441, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de esa misma fecha (23/03/2009), la Jueza Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 26 de marzo de 2009, se acordó conceder un lapso de diez (10) días más tres (03) días de despacho de término, a partir de que constase en autos la última notificación ordenada, a los fines de la reanudación de la causa, librándose las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 23 de abril de 2009, la Abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.915, con el carácter de Co-Apoderada Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, consignó CONVENIO, suscrito entre la Procuradora General del Estado Táchira, ciudadana Nubia Janeth Cely Candelo, y las Abogadas Rosa Elisa Becerra, y Albadia C. Méndez de Coronel, en su condición de apoderadas judiciales de la querellante, ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO MORENO DE MORA, parte demandada y demandante, respectivamente, mediante la cual convienen lo siguiente: “PRIMERO: LA QUERELLADA ofrece como pago único la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 8.990,54) y LAS QUERELLANTES en nombre de su representada aceptan dicho pago. SEGUNDO: Las partes aceptan que con la firma del Convenio queda resuelto el litigio planteado en este expediente, no quedando ‘LA QUERELLADA’ a deberle nada a la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO MORENO DE MORA, ni por este ni por otro concepto. TERCERO: LA QUERELLADA, a fin de dar cumplimiento al presente Convenio, se compromete a pagar a ‘LAS QUERELLANTES’ a la firma del presente documento y en un solo pago, la suma especificada en la cláusula Primera mediante cheque Nº 35051296, de la cuenta corriente Nº 00070001190000124121, perteneciente a la Procuraduría General del Estado Táchira. CUARTA: Las partes acuerdan firmar el presente Convenio por vía de autenticación para luego consignarlo en el expediente Nº 5094-04…”, y solicitan al Tribunal la homologación del referido convenio y el archivo del expediente.

Para decidir respecto a la solicitud de homologación, esta Juzgadora observa que en el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologado el convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en el juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO MORENO DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.034.441, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena archivar el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/cem.-
Exp. N° 5094-2004.-