REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 28 DE ABRIL DE 2009.-
199º y 150°
La presente causa se recibió en este Juzgado Superior, proveniente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la consulta de la decisión de fecha 09 de abril de 2008, en la cual el mencionado Juzgado de Municipio, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORENO ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.097.130, debidamente asistido por el Abogado Fernando José Roa Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.916, contra la ciudadana REGISTRADORA DEL MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2008, este Juzgado Superior, le dio entrada a la causa, fijando un lapso para decidir de treinta (30) días continuos.
Por decisión de fecha 27 de noviembre de 2008, este Tribunal, anuló la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira, en la acción de amparo constitucional interpuesta, y ordenó corregir el escrito libelar, por cuanto en el actor “no expone de manera clara y precisa, las circunstancias que dan origen a la interposición de la presente acción de amparo constitucional”; en ese sentido, se acordó la notificación de la parte actora, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha en la cual constase en autos su notificación, corrigiera dicha omisión, advirtiéndole que la falta de cumplimiento daría lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2009, se recibió en este Juzgado, Comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue debidamente cumplida.
Pues bien, vencido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de que constara en autos la notificación de la parte accionante, para cumplir con lo ordenado por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2008, y verificado como ha sido que la parte accionante, no compareció dentro del lapso establecido a fin de corregir su solicitud de amparo, debe este Juzgado proceder a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/cem.-
Exp. N° 7244-2008.-
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