REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 28 DE ABRIL DE 2009.-
199° y 150°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha Siete (7) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por el Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), en la que el Juez, antes mencionado se INHIBE, de conocer y decidir en el juicio contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por el ciudadano GERARDO RAMÓN MATHEUS TOSTA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, este Tribunal Superior para decidir Observa:
- I -
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -
En el caso de autos el Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Artículo 82, Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en el juicio, según consta en la Sentencia dictada por ese Tribunal superior, en fecha 27 de Julio de 2007.
- III-
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, del Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por el ciudadano GERARDO RAMÓN MATHEUS TOSTA, contra e INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/cem.-
Exp. N° 7511-2009.-