REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 28 DE ABRIL DE 2009.-
199º y 150°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 24 de abril de 2009, por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MEZA y PEDRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.513.466 y V-11.710.184, quienes actúan en sus condiciones de trabajadores activos de CADAFE y aspirantes a los cargos de Profesiones y Técnicos y a la Secretaría de Trabajo y Reclamos, respectivamente, de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA), en el proceso eleccionario a realizarse el 29 de abril de 2009, asistidos por el Abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ.
Este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de la acción interpuesta y al efecto observa: tal como se desprende del escrito libelar la pretensión de amparo constitucional ejercida cumple prima facie con los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no están presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 eiusdem, motivo por el cual la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, ACUERDA:
1.NOTIFICAR al ciudadano RAFAEL OREYANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.143.473, Secretario General del mencionado Sindicato, para que concurra a este Tribunal Superior a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la fecha en la cual conste en autos la última notificación efectuada. Líbrese boleta de Notificación. Se le advierte al accionado QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA A LA REFERIDA AUDIENCIA SE ENTENDERÁ COMO ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS INCRIMINADOS.
2.Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3.Fijar audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.
Asimismo los accionantes, solicitan se decrete medida cautelar, en el sentido de que se suspenda la aspiración del ciudadano RAFAEL OREYANA para participar como candidato a Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA), en proceso eleccionario a realizar el día 29 de abril de 2009.
Al respecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en las medidas cautelares solicitadas en la acción de amparo el accionante no está obligado a demostrar los requisitos de procedencia, esto es, el fumus boni iuris y el periculum in mora, pues, acordar o no la protección cautelar solicitada dependerá únicamente del sano criterio del Juez, tomando en consideración las particularidades del caso en concreto y dada la urgencia del caso. En tal sentido, resulta pertinente citar sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2693, de fecha 28 de octubre de 2002, caso: GERARDO ORTIZ REY, que dejó sentado lo que sigue:
“Sobre los requisitos para decretar medidas preventivas en materia de amparo constitucional, esta Sala tiene establecido, en sentencia del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’ Hotels C.A., que dada la urgencia del amparo, para decretarlas el Juez no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los extremos exigidos por la Ley (fomus boni iuris, periculum in mora, ni periculum in damni), quedando a su criterio el decretarlas, tomando en cuenta las reglas de la lógica y las máximas de experiencia”.
En el caso de autos, observa quien aquí juzga, que el accionante interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de que se suspenda la aspiración del ciudadano RAFAEL OREYANA para participar como candidato a Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas; ahora bien, en aplicación del criterio anteriormente transcrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso, de la situación planteada se deriva la necesidad urgente de la medida solicitada, ante la presunción de violación de derechos constitucionales, aunado a la proximidad del referido proceso eleccionario. En consecuencia, este Tribunal Superior, ACUERDA la medida cautelar solicitada, y ordena la suspensión de la participación del ciudadano RAFAEL OREYANA como candidato a Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Barinas (SUTIESEBA) en el proceso eleccionario a realizar el 29 de abril de 2009.
Expídanse las copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y del presente auto de admisión. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano CARLOS JOSE PAREDES MENDEZ, Alguacil de este Tribunal Superior, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.844.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/dgr
Exp. N° 7531-09
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