REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 29 DE ABRIL DE 2009.-
199° y 150°
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado Superior, en fecha 14 de noviembre de 2008, la Abogada Emilia Beronica Vásquez Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.427, en su condición de apoderada judicial de la Empresa SERINCO, C.A., registrada originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 87-A, interpuso el presente Recurso de Nulidad contra las Resoluciones Nros 610/08, de fecha 17 de julio de 2008, y Nº 666/08 de fecha 12 de agosto de 2008, emanadas del Superintendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como contra la Resolución Nº 412/2008, de fecha 08 de octubre de 2008, emanada del Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 19 de noviembre de 2008, este Tribunal Superior, acordó solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso al Director del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 23 de abril de 2009, el Abogado Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Barinas del Estado Barinas, consignó escrito mediante la cual expone “…en vista que nos encontramos frente a un Recurso de Nulidad de unas Resoluciones cuya naturaleza es la determinación y pago de un tributo con su correspondiente sanción, regulada por normas tributarias, como lo son El Código Orgánico Tributario, y la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Barinas del Estado Barinas; es por ello que, en nombre de (su) representado SOLICIT(A) declare su incompetencia por razón de la materia para el conocimiento de la presente causa y DECLINE la competencia en el Juez Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que es el Juez competente por la materia para el conocimiento del presente Recurso…”;
Siendo la competencia revisable en cualquier estado y grado de la causa, esta Juzgadora procede a determinar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso interpuesto, y en tal sentido observa –como se señaló anteriormente- que el presente caso se trata de un recurso de nulidad contra las Resoluciones Nros. 610/08 y 666/08, emanadas del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas; así como contra la Resolución Nº 412/2008, de fecha 08 de octubre de 2008, emanada del Alcalde (E) del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico presentado por la Empresa SERINCO, C.A. Ahora bien del contenido de la referida Resolución Nº 412/2008, se desprende que en la misma se hizo la salvedad que la mencionada empresa tendría la oportunidad “de interponer en un lapso de veinticinco (25) días hábiles el Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario”. (Resaltado de este Tribunal). Asimismo se evidencia del escrito libelar que la parte recurrente señala que “…nunca ha existido intención dolosa tendiente a defraudar los derechos del fisco municipal, y el caso de marras constituye el primer incidente en la cual se haya visto involucrada (su) representada”.
De lo anteriormente narrado se evidencia que las Resoluciones impugnadas son actos de naturaleza tributaria, de allí que considera este Tribunal Superior que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, y siendo que los actos impugnados fueron dictados por el Municipio Barinas del Estado Barinas, resulta competente el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Abogada Emilia Beronica Vásquez Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.427, actuando como apoderada judicial de la Empresa SERINCO, C.A., contra las Resoluciones Nros 610/08, de fecha 17 de julio de 2008, y Nº 666/08 de fecha 12 de agosto de 2008, emanadas del Superintendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como contra la Resolución Nº 412/2008, de fecha 08 de octubre de 2008, emanada del Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas; y declina la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA
FDO
DAMARY GONZALEZ RANGEL
Exp. N° 7267-08.-
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