Barinas, 15 de Abril de 2009.
198° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2009-990.

DEMANDANTE: JOSE LORENZO DAVILA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.216, con domicilio procesal en el escritorio Jurídico Vega, Díaz & Asociados, avenida, 3, centro comercial Artema, oficina 103, Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.111.658 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.699.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
JUEZ SUPERIOR AGRARIO: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en fecha 03-03-2009, en el Recursos Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE LORENZO DAVILA SALAZAR, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

En fecha 07-03-2009, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario y se le dio el curso de ley correspondiente.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la decisión de fecha 03 de Marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que cursa a los folios setecientos diecinueve (719) al setecientos veinte (720), ambos inclusive, del presente expediente en la que el Tribunal a-quo se declaró incompetente indicando que:

“… De las disposiciones anteriormente transcritas se evidencia la competencia de los Tribunales Superiores Agrarios para conocer en primera Instancia de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, en consecuencia, este Juzgado Superior se declata INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad resultando competente el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.”.

Ahora bien, observa este Juzgador que el presente asunto trata de un recurso contenciosos administrativo de nulidad, en el cual señaló el recurrente en su escrito libelar que en fecha 25-07-2008, fue notificado por el Instituto nacional de Tierras que el Directorio de ese organismo en sesión N° 169, de fecha 25-03-2008, revocó el título provisional individual oneroso otorgado por el extinto Instituto Nacional Agrario, en sesión N° 31-00, Resolución 2351, de fecha 05-09-2000, a favor del ciudadano José Lorenzo Dávila Salazar, sobre un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, constante de dos (02) hectáreas, con los siguientes linderos: Norte: Vía nacional que conduce de San Juan hacía Mérida; Sur: Vía asfaltada que conduce de la variante hacía Chichuy; Este: Terrenos del Instituto Agrario Nacional y; Oeste: Terrenos del Instituto Agrario Nacional; declaró la garantía de permanencia a favor del ciudadano Neptalí Rojas Rivas, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Cooperativa Agroturismo Caparu 017, sobre un lote de terreno constante de una superficie de una hectárea con tres mil metros cuadrados (1 has. 3000 m2), ubicado en el sector Estanquillo Bajo, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera La Variante; Sur: Mejoras que son o fueron del ciudadano Lorenzo Dávila; Este: Zanjón en parte y zona de reserva y: Oeste: Caño o drenaje. Asimismo fundamentó su solicitud en lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 17, parágrafo 1°; 167, ordinal 1°; 171 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 19, ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Solicitó la suspensión en su totalidad y temporalmente los efectos del acto administrativo recurrido y estimó el presente recurso en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,oo)

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo agrario de nulidad, en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.

De igual forma los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 167: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”

Artículo 168: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”

Por su parte el artículo 269 de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

…Omisis…

“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”.

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los quince días del mes de Abril de dos mil nueve.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.

El …
Secretario,

Leonardo Jiménez Maldonado.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;

El Secretario,

Leonardo Jiménez Maldonado.





Exp. N° 2009-990.
Cpv.