REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Abril de 2.009
198° y 150°

Exp. Nº 3.340-08

Mediante la demanda de fecha 01 de diciembre de 2.008, los cónyuges ciudadanos JEAN FRANCO JIMENEZ BAZAN y OSWOALD ENCARNACION MONTILLA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.326.009 y V-12.205.227 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Alexander Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.010, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de abril del 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JEAN FRANCO JIMENEZ BAZAN y OSWOALD ENCARNACION MONTILLA AZUAJE.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 16 de marzo de 2.009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: JEAN FRANCO JIMENEZ BAZAN y OSWOALD ENCARNACION MONTILLA AZUAJE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día 06 de abril del 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 69, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer día del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 12:15 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.