REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Abril de 2.009
198º y 150º
Exp. Nº 1.597-05
En la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES y ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.254 y 88.542, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano: GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.201.801, de este domicilio.
En fecha 02 de abril de 2.009, mediante diligencia suscrita por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS y ANDRES ALBARRAN PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.542 y 31.254, respectivamente, parte actora en el presente juicio, DESISTEN de la demanda; y solicitan se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS y ANDRES ALBARRAN PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.542 y 31.254, respectivamente, parte actora en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, en contra del ciudadano: GAETANO ANTHONY NAPOLI COSENZA, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.201.801, de este domicilio. En consecuencia, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por ante este tribunal en fecha 30-03-2.009 y participada al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en la misma fecha, con oficio Nº 316/09.- Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los trece días del mes de abril de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha se libró oficio. Conste,
Scría.
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