REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Abril de 2.009
198° y 150°

Exp. N° 3.051-08

En fecha 10 de junio de 2.008, el cónyuge ciudadano: JANIO RAMON VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.524, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Aymeth Carolina Cáceres León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.969, solicita la disolución del matrimonio que contrajo el día 13 de diciembre de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, con la ciudadana MILITZA DEL VALLE TORREYES DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.131.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: JANIO RAMON VELASQUEZ SALAZAR y MILITZA DEL VALLE TORREYES DE VELASQUEZ.

S E G U N D A:

Se observa que en la tramitación de este procedimiento se cumplieron con todas las previsiones de Ley, dándose los presupuestos legales establecidos en la consideración anterior, para que proceda el divorcio solicitado, y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial. En fecha 24 de marzo de 2.009, fue debidamente citada la ciudadana MILITZA DEL VALLE TORREYES DE VELASQUEZ, quien compareció por ante este despacho en fecha 30 de marzo del 2.009, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge, ciudadano JANIO RAMON VELASQUEZ SALAZAR; y así mismo consta en autos que habiendo sido citado el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro del lapso concedido por la Ley, según diligencia de fecha 06 de abril del 2.009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en consecuencia, la presente solicitud tiene que prosperar; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por el ciudadano: JANIO RAMON VELASQUEZ SALAZAR, en contra de la ciudadana MILITZA DEL VALLE TORREYES OSORIO, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 13 de diciembre de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 126, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.