REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de abril de 2009
198º y 150º

Exp. Nº 3.303-08

Mediante la solicitud de fecha 01 de noviembre de 2008, los cónyuges ciudadanos ORLANDO DE JESUS HIDALGO GONZALEZ y LESBIA DEL VALLE RATTIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.142.703 y 9.269.543 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.084, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de octubre de 1982, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadano ORLANDO DE JESUS HIDALGO GONZALEZ y LESBIA DEL VALLE RATTIA CASTILLO.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma
señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO DE JESUS HIDALGO GONZALEZ y LESBIA DEL VALLE RATTIA CASTILLO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de octubre de 1982, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 05, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 02:03 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scria.