REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 02 de Abril de 2009
198º y 150º

Exp. N° 3.415-09

La presente Solicitud de fecha 29-01-2009, fue presentada por los ciudadanos: NELSON ALFREDO PINEDA RIVAS Y ALBIS COROMOTO CALLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.460.442 y V- 7.627.863 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 20 de Diciembre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: NELSON ALFREDO PINEDA RIVAS Y ALBIS COROMOTO CALLEJA.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 12 de marzo de 2.009, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NELSON ALFREDO PINEDA RIVAS Y ALBIS COROMOTO CALLEJA, ya anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 20 de Diciembre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 199, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste,

Scría.