REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 2.962-08

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, fue intentada por la ciudadana AMALIA DEL CARMEN VALERA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.170.234, debidamente asistida por los abogados en ejercicio KAHIRINA MARIA RIERA GUEDEZ y CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 130.045 y 105.054 respectivamente. Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 221, durante el año 1.962, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: aparece el primer nombre de su padre como RAMON, siendo lo correcto LUCIO RAMON VALERA BASTIDAS y el primer nombre y el apellido de su madre como: CARMEN MUÑOZ, siendo lo correcto como: DELFINA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALERA.-

Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; copia certificada expedida por el Registro Civil del Estado Portuguesa, de su padre ciudadano LUCIO RAMON VALERA; datos filiatorios de su madre la ciudadana: DELFINA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALERA, expedida por la ONIDEX.

En fecha 28 de Abril de 2.008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 13 de mayo del mismo año, ordenándose librar el Cartel de Citación para ser publicado en un Diario de circulación nacional, conforme a lo establecido en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la solicitud, para que comparecieran ante este Juzgado, a los fines de hacer oposición dentro de los diez días de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el 18 de junio del 2.008 y ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado según consta de boleta debidamente firmada en fecha 09 de junio de 2.008, cursante al folio 10 del presente expediente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde se le notifica la apertura del lapso probatorio en dicha causa, y el mismo fue notificado en fecha 28 de octubre de 2008, cursante al folio 20.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

El mérito favorable en autos y actas, particularmente la partida de nacimiento expedida por la por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; copia certificada expedida por el Registro Civil del Estado Portuguesa, de su padre ciudadano LUCIO RAMON VALERA. A dichos documentos se les da el valor autentico por no haber sido impugnados.- Así se declara.

Constancia de Datos Filiatorios, expedida por la Dirección de la ONIDEX-Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara.

Testimoniales de las ciudadanas: ARCIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.688, domiciliada en la urbanización Fermín Toro, calle N° 02, Casa N° 02, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; y AVILIO JOSE PARRA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.253, domiciliado en la urbanización 19 de abril, sector N° 01, manzana N° 03 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; manifestaron:

1.-Testigo ARCIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ: Que conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana: AMALIA DEL CARMEN VALERA MUÑOZ, y me consta que en dicha partida de nacimiento de la prenombrada ciudadana presenta varios errores de trascripción, como el primer nombre de su padre, Ramón, siendo lo correcto: LUCIO RAMON, y el de su madre como CARMEN MUÑOZ, siendo lo correcto: DELFINA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALERA, y fundamenta sus dichos por el conocimiento que tiene sobre lo que ha declarado.

2.- Testigo AVILIO JOSE PARRA OLIVERA: Que conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana: AMALIA DEL CARMEN VALERA MUÑOZ, y he tenido conocimiento que en dicha partida de nacimiento de la antes nombrada ciudadana, presenta varios errores de trascripción, como el primer nombre de su padre, Ramón, siendo lo correcto: LUCIO RAMON VALERA, y el de su madre como CARMEN MUÑOZ, siendo lo correcto: DELFINA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALERA, y fundamenta sus dichos por el conocimiento que tiene sobre lo que ha declarado y su padre falleció y fundamenta sus dichos por el conocimiento que tiene sobre lo que ha declarado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de las testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: AMALIA DEL CARMEN VALERA MUÑOZ, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 221, durante el año 1.962, en el sentido de que se corrija en dicha partida de nacimiento de la ciudadana: AMALIA DEL CARMEN VALERA MUÑOZ: donde aparece los siguientes errores materiales: como el primer nombre de su padre, como Ramón, siendo lo correcto: LUCIO RAMON VALERA, y el primer nombre de su madre como CARMEN , y el primer apellido de la misma como: MUÑOZ, siendo lo correcto: DELFINA DEL CARMEN BASTIDAS DE VALERA.-

En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.