REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Abril de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 3.446-09
Mediante la solicitud de fecha 12 de febrero de del 2.009, los cónyuges ciudadanos: Jose Teodoro Monsalve Paredes y Nubia Mayela Marquez Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nº V- 5.201.540 y V- 8.146.731, respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio Jose Luis Quintero Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.132, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 21 de Diciembre del año 1.985, por ante la Alcaldía del Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Jose Teodoro Monsalve Paredes y Nubia Mayela Marquez Rosales.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia suscrita por el FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, cursante al folio 11 cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Jose Teodoro Monsalve Paredes y Nubia Mayela Marquez Rosales, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día el día 21 de Diciembre del año 1.985, por ante la Alcaldía del Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 112, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de Abril de dos mil nueve, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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