REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de abril de 2009
199º y 150º
Exp. Nº 3.449-09
Mediante solicitud de fecha 17 02/2.009, los cónyuges ciudadanos: José Raimundo Arciniegas Paredez y Vianney Yrama Morales Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-5.024.846 y V-9.992.696, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Evely R. Herrera Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.086, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de febrero del 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, del Estado Barinas, de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre: Diana Coromoto Arciniega Morales y Stevenson José Arciniegas Morales, ambos son mayores de edad, y fomentaron el siguiente inmueble: una vivienda para uso familiar ubicada en el Barrio Primero de Diciembre I etapa, calle 4; N° 145 cuyas características y linderos son los siguientes: Construcción con bloques de cemento, friso rustico, pisos de cemento, la estructura del techo es de hierro, el techo de acerolit, posee dos(2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) biblioteca, dos (2) baños, una (1) puerta de hierro, dos (2) puertas de madera, cinco (5) ventanas; con un area de terreno total de 180,00(Mts2) y un área de construcción de 86,80; (M2); colinda por el Norte: Con la calle 4; por el Sur: con la parcela N° 117; por el Este: con la parcela 146; y por el Oeste: con la parcela N° 144, con respecto al inmueble anteriormente descrito, ambos cónyuges han decidido la venta del mencionado inmueble para luego dividirse el 50% para cada uno tal como lo establece la ley, así lo declaran a los efectos legales correspondientes.
Primero:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: José Raimundo Arciniegas Paredez y Vianney Yrama Morales Reyes.
Segundo:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio (11) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
Decisión:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos José Raimundo Arciniegas Paredez y Vianney Yrama Morales Reyes, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 27 de febrero del año 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt , del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 15, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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