REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Abril de 2.009
199° y 150

Exp Nº 3.516-09

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentado por el ciudadano Pepe Molina Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.056, debidamente asistid por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261.

Persigue el solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy dia Registro Civil Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas durante el año 1.973, bajo el N° 102, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de su madre como: Esther Molina siendo lo correcto: Ester Molina y su vez se adicione el segundo nombre de su madre Ester Austreberta.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Pepe Molina Molina, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; y así se decide.

Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Copia vía Internet del Registro Electoral de la página http:/ www.cne.gov.ve/ce.php, donde aparece como Molina de Molina Ester; y así se declara

Así como también copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana Ester Molina, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Barina Mérida, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Y Copia Certificada de la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de su madre como: Esther Molina siendo lo correcto: Ester Molina y su vez se adicione el segundo nombre de su madre Ester Austreberta, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de el ciudadano Pepe Molina Molina, persigue el solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy dia Registro Civil Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas durante el año 1.973, bajo el N° 102, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de su madre como: Esther Molina siendo lo correcto: Ester Austreberta Molina.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 8:50 a. m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.