REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 2.544-07

En fecha 10 de agosto del año 2.007, los cónyuges ciudadanos: Margarita Méndez Pernia y Eliécer Pérez Peña, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.368.519 y V-23.172.046 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios Milagros Yubiry Ortega García, Benerando Rodriguez Piñero e Hibbert Rodriguez Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 36.808, 8.202 y 87.922 respectivamente, presentaron escrito de separación de cuerpo y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 04 de julio de año 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas, del Estado Barinas, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y manifestaron los cónyuges que el patrimonio de la sociedad conyugal se encuentra integrado por los siguientes bienes inmueble constituido por 1.-) Dieciocho Hectáreas (18 hct) aproximadamente con Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados ( 8.460 mts2), ubicada en la Parroquia Los Guasimitos Parroquia Obispo, Estado Barinas; y alinderada así: Sur: La quebrada que llaman Santiago hasta la cumbre u orilla de la mesa de la Arenosa lindando con terreno de la yuca; esto es de la quebrada dicha, mirando en derecho al Trapiche que está en la Vega de la arenosa abajo el de su madre; Este: La ciénega o quebrada de las Bonitas hasta donde están las adjuntas del Riachuelo Calderas con el Río Santo Domingo, por un costado el pretil de la ciénega hasta la cuesta colocada siguiendo en camino real antiguo hasta la peña donde tenían cabuya; Norte: Cercanía de mesa de Curay y Oeste: La cumbre de la mesa ó cerro de Armandillo a la cercanía del Rió la Yuca en derecho de la ciénega Las Bonitas (con las bienhechurias incorporadas al mismo), Según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Obispo del Estado Barinas, el 20 de Octubre del año 1995, registrado bajo el N° 16, Folio 47 al 48, Protocolo Primero, Tomo 1°, Cuarto Trimestre del año 1995. 2.-) Diez Hectáreas (10 hct) aproximadamente, ubicadas en el Sector denominado La Arenosa, Caserío El Charal, Parroquia El Socorro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras alinderadas así: Norte; Mejoras de Eliécer Perez; Sur: Mejoras de Rujino Briceño; Este: Mejoras de Ismael Gonzalez y Oeste; Rió Calderas, Según venta privada celebrada el 02 de Julio del año 2003 entre Pedro Perez Martín, Eliécer Perez Peña y Margarita Méndez Pernia. 3.-) Un vehiculo: Marca: Ford; Modelo: F-100; Tipo: Pick-Up; Año: 1978; Color: Azul; Clase: Camioneta; Placa: 45A1AB; Serial de Carrocería F10HNCE1389; Serial del Motor; V-8; Color: Azul; Uso: Particular, según documento notariado ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, anotado bajo el 10, Tomo 94 de fecha 22 de Septiembre del año 2004, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria. 4.-) 74 vacas, 3 toros, 51 becerros (machos y hembras), 12 cochinos (machos y hembras), 4 equino (machos y hembras). 5.-) Todo lo que corresponde al mueblaje del hogar.

Y en relación a los bienes fomentado durante esa unión anteriormente identificada, expresamente el ciudadano Eliécer Pérez Peña, se le adjudica en plena propiedad, siendo de ahora en adelante el único y exclusivo propietario de los siguientes bienes: 1.-) Dieciocho Hectáreas (18 hct) aproximadamente con Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados ( 8.460 mts2), ubicada en la Parroquia Los Guasimitos Parroquia Obispo, Estado Barinas; y alinderada así: Sur: La quebrada que llaman Santiago hasta la cumbre u orilla de la mesa de la Arenosa lindando con terreno de la yuca; esto es de la quebrada dicha, mirando en derecho al Trapiche que está en la Vega de la arenosa abajo el de su madre; Este: La ciénega o quebrada de las Bonitas hasta donde están las adjuntas del Riachuelo Calderas con el Río Santo Domingo, por un costado el pretil de la ciénega hasta la cuesta colocada siguiendo en camino real antiguo hasta la peña donde tenían cabuya; Norte: Cercanía de mesa de Curay y Oeste: La cumbre de la mesa ó cerro de Armandillo a la cercanía del Rió la Yuca en derecho de la ciénega Las Bonitas (con las bienhechurias incorporadas al mismo), Según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Obispo del Estado Barinas, el 20 de Octubre del año 1995, registrado bajo el N° 16, Folio 47 al 48, Protocolo Primero, Tomo 1°, Cuarto Trimestre del año 1995. 2.-) Diez Hectárea (10 hct) aproximadamente, y todas las mejoras y bienhechurias allí fomentadas, ubicadas en el Sector denominado La Arenosa, Caserío El Charal, Parroquia El Socorro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras, alinderadas así: Norte: Mejoras de Eliécer Perez; Sur: Mejoras de Rujino Briceño; Este: Mejoras de Ismael Gonzalez y Oeste: Río Caldera, según venta privada celebrada el 02 de Julio del año 2003 entre Pedro Perez Martín, Eliéser Perez Peña y Margarita Méndez Pernia. 3.-) 44 vacas, 2 toros, 36 becerros (macho y hembras), 12 cochinos (machos y hembras), 3 equinos (machos y hembras);

A la ciudadana Margarita Méndez Pernia, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad, siendo de ahora en adelante la única y exclusiva propietaria de los siguientes bienes: 1.) Un vehiculo: Marca: Ford; Modelo: F-100; Tipo: Pick-Up; Año: 1978; Color: Azul; Clase: Camioneta; Placa: 45A1AB; Serial de Carrocería F10HNCE1389; Serial del Motor; V-8; Color: Azul; Uso: Particular, según documento notariado ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, anotado bajo el 10, Tomo 94 de fecha 22 de Septiembre del año 2004, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria, 2.-) 30 vacas, 15 becerros, 1 toro, 1 caballo, para lo cual se le hace entrega de las respectivas guías de movilización.3.-) Todo lo que corresponde al mueblaje del hogar.

En fecha 13 de Agosto del año 2.007, se admitió la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

En fecha 02 de Abril del 2.009, presento diligencia el ciudadano: Eliécer Perez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.172.046, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Milagro Yubiry Ortega García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.808, solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Margarita Méndez Pernia y Eliécer Pérez Peña, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Margarita Méndez Pernia y Eliécer Pérez Peña, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 04 de julio de año 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas, del Estado Barinas según se evidencia del acta de matrimonio N° 12, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 8:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.