REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Abril de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 2.864-08
En fecha 25 de marzo de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Rafael Angel Schwarzenberg Newman y Maria Alejandra Valderrama Juarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.280.350 y V-17.549.196 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Hildebrando Schwarzenberg y Carmen Hidalgo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 74.520 y 8.017 respectivamente, presentaron escrito de separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 13 de Abril de 2.007, por ante la Junta Parroquial Alto Barinas, Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 25 de marzo de 2.008, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente demanda.
En fecha 26 de marzo de 2008, se le dio entrada bajo el N° 2864-08.
En fecha 28 de marzo de 2.008, se admitió la separación de cuerpos por mutuo consentimiento
En fecha 21 de abril de 2.009, presentó escrito la ciudadana: Maria Alejandra Valderrama Juarez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8017, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previa la notificación del cónyuge.
En fecha 22 de abril de 2.009, presento escrito el ciudadano Rafael Angel Schwarzenberg, actuando en su propio nombre, dándose por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Rafael Angel Schwarzenberg Newman y Maria Alejandra Valderrama Juarez, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Rafael Angel Schwarzenberg Newman y Maria Alejandra Valderrama Juarez, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 13 de Abril de 2.007, por ante la Junta Parroquial Alto Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 27, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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