REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Abril de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.437-09

Vista la demanda de fecha 10 de febrero de 2.009, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: Yexi Mirtha Arias Rivero y Rafael Octavio Rojas Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.837.865 y V-11.189.362, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gloria Terán Garcez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.730, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 04 de junio de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Yexi Mirtha Arias Rivero y Rafael Octavio Rojas Jiménez.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de abril de 2.009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: Yexi Mirtha Arias Rivero y Rafael Octavio Rojas Jiménez; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de junio de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 94, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.