REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Abril de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.477-09

Vista la demanda de fecha 03 de marzo de 2.009, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: Svide Antonio Manzano y Yelis del Pilar Osuna Cabeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.133.326 y V-11.188.809, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Ontiveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.712, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de octubre de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: Renzo Javier, Enmanuel de Jesús y Anyelith Zelene, actualmente mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Svide Antonio Manzano y Yelis del Pilar Osuna Cabeza.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de abril de 2.009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: Svide Antonio Manzano y Yelis del Pilar Osuna Cabeza; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de octubre de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 248, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.