REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Abril de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.487-09

Vista la demanda de fecha 09 de marzo de 2.009, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: Miguel Gonzalo Pineda Contreras y Zulay Coromoto Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.127.480 y V-9.332.237, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Félix Aurelio Galíndez Sulbarán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.066, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de marzo de 1.987, por ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: Richard Gonzalo y Leonel Ricardo Pineda Duque, actualmente mayores de edad; y adquirieron una casa, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 37, Tomo: III, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, de fecha 08 de agosto de 1.995.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Miguel Gonzalo Pineda Contreras y Zulay Coromoto Duque.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de abril de 2.009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: Miguel Gonzalo Pineda Contreras y Zulay Coromoto Duque; ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de marzo de 1.987, por ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 52, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.