REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Abril de 2.009
199° y 150°
Exp. Nº 3.491-09
Mediante la demanda de fecha 11 de marzo de 2.009, los cónyuges ciudadanos ERNESTOS ALBARRAN SARMIENTO y GLORIA ESPERANZA URBINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.137.771 y V-9.264.820 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.520, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 04 de agosto de 1.977, por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los demandantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre José Yovanny Albarran Urbina, actualmente mayor de edad; y no adquirieron ninguna clase de bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ERNESTOS ALBARRAN SARMIENTO y GLORIA ESPERANZA URBINA PAREDES.
S E G U N D A:
Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de abril de 2.009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: ERNESTOS ALBARRAN SARMIENTO y GLORIA ESPERANZA URBINA PAREDES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron el día 04 de agosto de 1.977, por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 15, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|