REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de abril de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 3.498-09

Mediante solicitud de fecha 12/03/2.009, los cónyuges ciudadanos: Columba del Carmen Flores Figueroa y Pablo José Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V- 8.069.974 y V- 1.125.047, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: Gloria Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.730, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13 de abril del 1.973, por ante la Prefectura del Municipio Cruzx Paredes, del estado Barinas, de esa unión matrimonial no crearon hijos, ni fomentaron bienes.

Primero:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Columba del Carmen Flores Figueroa y Pablo José Méndez.

Segundo:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio (11) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

Decisión:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos Columba del Carmen Flores Figueroa y Pablo José Méndez, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día13 de abril del año 1.973, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 11, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.