REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Abril de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.504-09

Vista la demanda de fecha 16 de marzo de 2.009, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: Emma Yasenil Peña Parez y Juan de Dios Morillo Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.383.034 y V-4.245.531 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Angelina Roa de Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.154, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 21 de mayo de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas; manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre: Daysi Marilyn y Ynesa Mariby, venezolanas, mayores de edad; y adquirieron el siguiente bien PRIMERO: Un Inmueble constituido por una vivienda identificada con el N° 16, y el terreno sobre la cual se encuentra construida de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros (146,78 M2) aproximadamente, ubicada en el Sector 04, Vereda 23, Urbanización “ La Cinqueña III ” de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, este bien esta totalmente cancelado y no pesa sobre el ningún tipo de gravamen, del cual acompañan en copia simple documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Barinas en fecha 10 de Julio de 2.007, asentado bajo el N° 112, Folios 57 al 59, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.007, con respecto al bien indicado han acordado que una vez que se haya sentenciado definitivamente firme procederán a liquidar extrajudicialmente del mutuo acuerdo el bien que conforma la comunidad conyugal.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Emma Yasenil Peña Parez y Juan de Dios Morillo Cabrera.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de abril de 2.009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: Emma Yasenil Peña Parez y Juan de Dios Morillo Cabrera, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día21 de mayo de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 41, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 10:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.