REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Abril de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 2.715-07
En la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana Maria Chiara Gangi Caraccia, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.133.718, de este domicilio, en su carácter de vice-presidente de la junta directiva de la empresa mercantil Inversora Leona, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de junio de 1.999, bajo el N° 24, TOMO II-A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Gina Giovannucci Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.788, en contra del ciudadano: Halmar de Jesús Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.145.119.
En fecha 27 de abril de 2.009, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Gina Giovannucci Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.788, parte actora en el presente juicio, DESISTE de la demanda; y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO y se archive el expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio Gina Giovannucci Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.788, parte actora en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra del ciudadano: Halmar de Jesús Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.145.119 y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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